I. Datos de la norma

  • Decreto Supremo N.° 011-2026-JUS 
  • Publicación: 10 de julio de 2026 – Ed. Extraordinaria 
  •  Vigencia: 11 de julio de 2026  

 

II. Síntesis

Se aprueban los Lineamientos para la notificación excepcional previstos en el párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el propósito de establecer reglas para la notificación de actos administrativos mediante publicación cuando no resulte posible emplear las modalidades ordinarias de notificación. 

La norma regula los supuestos en los que procede la publicación excepcional, define su contenido mínimo, establece obligaciones para las entidades públicas respecto de la publicación íntegra de los actos administrativos en sus portales institucionales, determina el momento en que dichas notificaciones producen efectos, regula la subsanación de publicaciones defectuosas y garantiza el acceso gratuito de los administrados a las copias de los actos administrativos. 

III. Revisión de su contenido

El Decreto Supremo N.° 011-2026-JUS aprueba los Lineamientos para la notificación excepcional previstos en la Ley N.° 27444, con la finalidad de uniformizar el procedimiento mediante el cual las entidades públicas notifican actos administrativos por publicación cuando no sea posible utilizar los mecanismos ordinarios de notificación, garantizando la eficacia de los actos administrativos y el respeto del debido procedimiento.

Entre las principales disposiciones de los lineamientos destacan las siguientes:

  • Ámbito de aplicación: Son aplicables a todas las entidades públicas comprendidas en la Ley N.° 27444 que emitan actos administrativos susceptibles de notificarse mediante publicación excepcional. Esta modalidad solo procede como mecanismo subsidiario cuando no sea posible utilizar las modalidades ordinarias de notificación.
  • Supuestos de improcedencia: La publicación excepcional no procede cuando la publicación constituye la modalidad principal para actos de alcance general o dirigidos a un número indeterminado de administrados, ni cuando el acto administrativo pueda afectar derechos o intereses de terceros.
  • Contenido mínimo de la publicación: La publicación excepcional debe contener, entre otros aspectos, la identificación de la entidad y de la autoridad emisora, los datos del procedimiento y del acto administrativo, la identificación del administrado, una sumilla de la parte resolutiva, la referencia a los anexos, la indicación de si el acto agota la vía administrativa y la dirección electrónica donde pueda consultarse el texto íntegro del acto administrativo.
  • Obligaciones para las entidades públicas: El mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano o en el diario de mayor circulación, la entidad deberá publicar el texto íntegro del acto administrativo y sus anexos en su Portal Institucional. Si la entidad no cuenta con portal institucional, como ocurre en algunas municipalidades, la publicación deberá efectuarse mediante carteles municipales conforme a las formalidades previstas en la norma.
  • Eficacia y subsanación de la notificación: La publicación excepcional surte efectos a los cinco días de realizada, siempre que cumpla los requisitos establecidos. Cuando existan omisiones o defectos en la publicación, la autoridad deberá subsanarlos, regulándose además los supuestos en los que la notificación se considera saneada cuando el administrado haya tomado conocimiento efectivo del acto administrativo o realice actuaciones que evidencien dicho conocimiento.
  • Entrega de copias al administrado: El administrado puede solicitar gratuitamente una copia del acto administrativo y de sus anexos, la cual deberá ser entregada el mismo día de presentada la solicitud o, excepcionalmente, al día hábil siguiente cuando existan razones debidamente justificadas.

 

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Fuente: Staff de Contadores 360°.

Fecha: 13 de julio de 2026.