I. Datos de la norma
- Decreto de Urgencia N.° 009-2026
- Publicación: 25 de agosto de 2026.
- Vigencia: 26/08/2026
- Entidad: Poder Ejecutivo – Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
- Materia: Mejoramiento de viviendas rurales, implementación de módulos temporales de vivienda y Obras por Impuestos.
II. Síntesis
Se establecen medidas extraordinarias y temporales para atender a las familias cuyas viviendas fueron destruidas o declaradas inhabitables como consecuencia del sismo de magnitud 5.1 ocurrido en diversos distritos de las provincias de Chupaca y Huancayo, en Junín. La intervención comprende el mejoramiento de viviendas rurales mediante núcleos ejecutores y la implementación integral de módulos temporales de vivienda mediante el mecanismo de Obras por Impuestos.
Para financiar estas intervenciones, se autorizan transferencias de partidas por S/ 63 254 400,00 para el mejoramiento de viviendas rurales y por S/ 25 500 000,00 para la implementación de módulos temporales de vivienda.
III. Revisión de su contenido
La norma establece un mecanismo extraordinario de intervención habitacional que combina financiamiento público, ejecución mediante núcleos ejecutores y participación del sector privado a través de Obras por Impuestos, con reglas específicas de control, trazabilidad y ejecución presupuestaria.
Entre sus principales disposiciones destacan las siguientes:
- Mejoramiento de viviendas rurales: Se autoriza al MVCS a intervenir las viviendas rurales de familias cuyas viviendas hayan sido destruidas o declaradas inhabitables como consecuencia del movimiento sísmico que originó las declaratorias de emergencia en Junín.
- Transferencia de S/ 63,25 millones: Se autoriza una transferencia de partidas de hasta S/ 63 254 400,00 a favor del MVCS, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada al mejoramiento de viviendas rurales.
- Destino específico de los recursos: Del monto transferido, S/ 415 960,00 se destinan a la identificación y selección de familias beneficiarias, S/ 432 440,00 al mejoramiento de viviendas rurales y S/ 62 406 000,00 a otros gastos vinculados con dicha intervención.
- Ejecución mediante núcleos ejecutores: Las intervenciones de mejoramiento de viviendas rurales se desarrollan bajo la modalidad de núcleos ejecutores, en concordancia con el marco establecido por la Ley N.° 31015 y su reglamento. La norma reconoce esta modalidad como mecanismo aplicable para atender las necesidades habitacionales de la población rural afectada.
- Módulos Temporales de Vivienda mediante Obras por Impuestos: Se autoriza al MVCS a ejecutar, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, el Servicio de Implementación Integral de Módulos Temporales de Vivienda para las familias damnificadas con viviendas destruidas o inhabitables.
- Alcance del servicio: El Servicio de Implementación Integral de Módulos Temporales de Vivienda comprende la adquisición, transporte e instalación de los módulos destinados a brindar atención habitacional temporal a las familias damnificadas.
- Transferencia de S/ 25,5 millones: Se autoriza una transferencia de partidas de hasta S/ 25 500 000,00 a favor del MVCS, con cargo a la Reserva de Contingencia del MEF, para financiar la implementación de los módulos temporales mediante Obras por Impuestos.
- Aplicación del régimen de Obras por Impuestos: El procedimiento para ejecutar el Servicio de Implementación Integral de Módulos Temporales de Vivienda se sujeta a las disposiciones de los artículos 106 al 110 del Reglamento de la Ley N.° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N.° 038-2026-EF.
- Reglas sectoriales especiales: El MVCS debe aprobar, dentro de los 10 días calendario de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, las disposiciones sectoriales necesarias para establecer las condiciones aplicables al servicio de implementación de los módulos temporales. Asimismo, debe priorizar el listado de servicios de vivienda correspondiente.
- Vigencia temporal: El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, por lo que las medidas y habilitaciones previstas tienen carácter excepcional y temporal.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 26/08/ 2026.

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