Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 02133-11-2026
Fecha: 06/03/2026
Materia: Impuesto a la Renta – Gastos financieros y principio de causalidad

Problemática

Determinar si corresponde aceptar la deducción de gastos financieros vinculados con préstamos bancarios utilizados para el pago de proveedores, planillas e impuestos, cuando el contribuyente acredita la trazabilidad y utilización de los fondos en actividades relacionadas con la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora.

Argumentos del contribuyente

• Señala haber presentado pagarés emitidos por entidades financieras, transferencias bancarias, contratos de compensación entre vinculadas y estados de cuenta vinculados con el pago de los financiamientos.

• Precisa haber elaborado un análisis detallado del destino de cada préstamo, acreditando la utilización de los fondos para el pago de proveedores, obligaciones financieras, tributos y planillas.

• Refiere haber adjuntado declaraciones PLAME, comprobantes de pago, asientos contables y constancias de transferencias bancarias relacionadas con las operaciones observadas.

• Indica que los préstamos otorgados a vinculadas buscaban mantener la operatividad y liquidez del grupo económico, evitando afectar su producción normal.

Fundamentos de la Administración Tributaria

• Señala que los gastos financieros observados no cumplían con el principio de causalidad.

• Indica que la sola presentación de asientos contables, estados de cuenta y contratos de mutuo no acreditaba la vinculación de los préstamos con actividades generadoras de renta.

• Precisa que no se sustentó adecuadamente el destino final de los fondos entregados a empresas vinculadas ni de aquellos utilizados para cancelar obligaciones financieras previas.

• Considera insuficiente la documentación relacionada con determinados préstamos debido a la ausencia de cronogramas de pago, pagarés y sustento adicional sobre el uso efectivo de los recursos financieros.

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

• Señala que la deducción de gastos financieros exige acreditar la vinculación de los préstamos con la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora.

• Precisa que no basta el registro contable de las operaciones, resultando necesaria documentación sustentatoria y análisis financiero que permitan verificar el destino de los fondos obtenidos.

• Indica que respecto de los préstamos destinados a empresas vinculadas y cancelación de obligaciones financieras previas, la recurrente no acreditó suficientemente la relación de causalidad con sus actividades empresariales.

• No obstante, verifica que respecto de los desembolsos utilizados para capital de trabajo, pago de proveedores, planillas e impuestos, la recurrente presentó análisis del movimiento del dinero, comprobantes de pago, transferencias bancarias, asientos contables y constancias vinculadas con tales operaciones.

• Concluye que la recurrente acreditó la trazabilidad del uso del dinero desembolsado en relación con sus actividades generadoras de renta y el mantenimiento de su fuente productora.

• En consecuencia, revoca el reparo en el extremo relacionado con los gastos financieros asociados con préstamos utilizados para el pago de proveedores, planillas e impuestos, manteniendo el reparo respecto de los demás préstamos no sustentados.

Síntesis del criterio

La deducción de gastos financieros requiere acreditar no solo la existencia del préstamo y su registro contable, sino también la trazabilidad y destino efectivo de los fondos en operaciones vinculadas con la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora. La presentación de análisis financieros, comprobantes de pago, transferencias bancarias y demás documentación sustentatoria permite verificar el principio de causalidad exigido por la Ley del Impuesto a la Renta.

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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 26/05/2026