1. Datos Generales
- Proyecto de Ley: Nº 14670/2025-CR
- Fecha de presentación: 25 de mayo de 2026
- Materia: Impuesto General a las Ventas – Régimen especial para MYPE
- Objeto: Establecer una aplicación progresiva del IGV para las micro y pequeñas empresas dedicadas a la peluquería y otros tratamientos de belleza
- Estado del trámite: Presentado ante el Congreso de la República
Objeto de la propuesta
La iniciativa legislativa tiene por finalidad promover la recuperación y el fortalecimiento económico de las micro y pequeñas empresas (MYPE) dedicadas a los servicios de peluquería y otros tratamientos de belleza, mediante la implementación de una tasa progresiva del Impuesto General a las Ventas (IGV).
La propuesta busca generar un alivio tributario temporal para este sector económico, considerando que muchas de estas unidades empresariales aún enfrentan dificultades para consolidar su recuperación y sostenibilidad financiera.
Asimismo, la medida pretende incentivar la formalización, promover la continuidad de las actividades económicas vinculadas al sector belleza y fortalecer la capacidad competitiva de las micro y pequeñas empresas que desarrollan este tipo de servicios en el país.
2. Detalles relevantes
Aplicación exclusiva para MYPE del sector belleza
La propuesta establece que el beneficio será aplicable únicamente a las micro y pequeñas empresas constituidas como personas naturales o jurídicas, bajo cualquier forma empresarial reconocida por la legislación vigente, siempre que sus ventas anuales no superen los límites establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley MYPE.
Además, el régimen especial se aplicará exclusivamente a las empresas cuya actividad económica principal corresponda a “servicios de peluquería y otros tratamientos de belleza”, registrada en el RUC conforme a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) correspondiente.
Para acceder al beneficio, los ingresos provenientes de dichas actividades deberán representar como mínimo el 60 % del total de ingresos anuales de la empresa.
Aplicación de una tasa progresiva del IGV
El proyecto propone la aplicación de una tasa especial y progresiva del IGV para los servicios de peluquería y tratamientos de belleza realizados por las MYPE comprendidas en la norma.
Las tasas planteadas son las siguientes:
- 2027 – 2028: IGV de 6 %
- 2029 – 2030: IGV de 12 %
- 2031 – 2032: IGV de 18 %
Con ello, se plantea una reincorporación gradual a la tasa general del impuesto, permitiendo una transición progresiva para las empresas beneficiarias.
Alcance limitado al IGV
La propuesta precisa que la reducción progresiva únicamente comprende la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV).
En consecuencia, el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) no se encuentra incluido dentro de los alcances del beneficio tributario previsto en la iniciativa legislativa.
Actividades comprendidas
La aplicación de la tasa especial alcanzará únicamente a operaciones vinculadas con la prestación de servicios de peluquería y otros tratamientos de belleza gravados con el IGV dentro del territorio nacional.
Asimismo, podrán acceder al beneficio las empresas perceptoras de rentas de tercera categoría, incluso cuando no se encuentren afectas al Impuesto a la Renta.
3. Estado del Trámite Legislativo
El Proyecto de Ley N.º 14670/2025-CR se encuentra actualmente presentado ante el Congreso de la República y deberá ser derivado a las comisiones correspondientes para su evaluación, análisis y eventual debate legislativo.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 27/05/2026

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