I. Datos de la norma

  • Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China
  • Suscripción: 15 de noviembre de 2024, en la ciudad de Lima, República del Perú.
  • Ratificación: Decreto Supremo N.° 030-2026-RE, de fecha 14 de julio de 2026.
  • Materia: Liberalización y facilitación del comercio y la inversión entre la República del Perú y Hong Kong, China.


II. Síntesis

El Perú y Hong Kong, China suscribieron un Acuerdo de Libre Comercio destinado a fortalecer sus relaciones económicas y comerciales, mediante la reducción y eliminación de barreras al comercio y la inversión y el establecimiento de un marco jurídico y comercial predecible para las operaciones entre ambas Partes.

El acuerdo busca promover la integración económica, generar nuevas oportunidades para trabajadores y empresas, beneficiar a los consumidores y contribuir al crecimiento económico sostenible.

Asimismo, reconoce la importancia de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en la generación de empleo, crecimiento económico e innovación, y contempla medidas orientadas a facilitar que estas puedan aprovechar las oportunidades derivadas del acuerdo.

El instrumento fue suscrito en Lima el 15 de noviembre de 2024 y posteriormente ratificado por el Perú mediante el Decreto Supremo N.° 030-2026-RE, de fecha 14 de julio de 2026.

III. Revisión de su contenido

El Acuerdo de Libre Comercio establece un marco de reglas para fortalecer las relaciones comerciales y de inversión entre el Perú y Hong Kong, China.

Entre sus principales aspectos destacan:

  • Liberalización del comercio: El acuerdo busca reducir y eliminar las barreras al comercio entre las Partes, facilitando el intercambio de bienes y servicios y promoviendo una mayor integración económica.
  • Promoción de la inversión: Se establece un marco jurídico y comercial orientado a generar condiciones más predecibles y favorables para el comercio y la inversión entre el Perú y Hong Kong, China.
  • Facilitación del comercio: Las Partes se comprometen a promover procedimientos aduaneros eficientes, transparentes y predecibles, con el objetivo de facilitar las operaciones comerciales.
  • Servicios profesionales: El acuerdo está acompañado de una Carta Paralela sobre Servicios Profesionales, que aborda aspectos relacionados con la prestación de estos servicios entre las Partes.
  • Impulso a las MIPYMES: Se reconoce la contribución de las micro, pequeñas y medianas empresas al crecimiento económico, el empleo y la innovación, así como la importancia de facilitar su acceso a las oportunidades generadas por el acuerdo.
  • Beneficio para consumidores y empresas: El acuerdo busca contribuir a ampliar las oportunidades comerciales, favorecer a los consumidores y generar nuevas posibilidades para los negocios de ambas Partes.
  • Crecimiento sostenible: Entre sus objetivos se encuentra contribuir al crecimiento económico sostenible y elevar los estándares de vida de las poblaciones de las Partes.
  • Respeto al derecho a regular: El acuerdo reconoce el derecho de las Partes a establecer sus propias prioridades legislativas y regulatorias, así como a adoptar medidas destinadas a proteger objetivos legítimos de bienestar público.
  • Compatibilidad con la OMC: Las Partes manifiestan su decisión de desarrollar sus respectivos derechos y obligaciones conforme al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros acuerdos internacionales de los que formen parte.

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Fuente: Staff de Contadores 360°.

Fecha: 07/09/2026