I. Datos de la norma
- Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China
- Suscripción: 15 de noviembre de 2024, en la ciudad de Lima, República del Perú.
- Ratificación: Decreto Supremo N.° 030-2026-RE, de fecha 14 de julio de 2026.
- Materia: Liberalización y facilitación del comercio y la inversión entre la República del Perú y Hong Kong, China.
II. Síntesis
El Perú y Hong Kong, China suscribieron un Acuerdo de Libre Comercio destinado a fortalecer sus relaciones económicas y comerciales, mediante la reducción y eliminación de barreras al comercio y la inversión y el establecimiento de un marco jurídico y comercial predecible para las operaciones entre ambas Partes.
El acuerdo busca promover la integración económica, generar nuevas oportunidades para trabajadores y empresas, beneficiar a los consumidores y contribuir al crecimiento económico sostenible.
Asimismo, reconoce la importancia de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en la generación de empleo, crecimiento económico e innovación, y contempla medidas orientadas a facilitar que estas puedan aprovechar las oportunidades derivadas del acuerdo.
El instrumento fue suscrito en Lima el 15 de noviembre de 2024 y posteriormente ratificado por el Perú mediante el Decreto Supremo N.° 030-2026-RE, de fecha 14 de julio de 2026.
III. Revisión de su contenido
El Acuerdo de Libre Comercio establece un marco de reglas para fortalecer las relaciones comerciales y de inversión entre el Perú y Hong Kong, China.
Entre sus principales aspectos destacan:
- Liberalización del comercio: El acuerdo busca reducir y eliminar las barreras al comercio entre las Partes, facilitando el intercambio de bienes y servicios y promoviendo una mayor integración económica.
- Promoción de la inversión: Se establece un marco jurídico y comercial orientado a generar condiciones más predecibles y favorables para el comercio y la inversión entre el Perú y Hong Kong, China.
- Facilitación del comercio: Las Partes se comprometen a promover procedimientos aduaneros eficientes, transparentes y predecibles, con el objetivo de facilitar las operaciones comerciales.
- Servicios profesionales: El acuerdo está acompañado de una Carta Paralela sobre Servicios Profesionales, que aborda aspectos relacionados con la prestación de estos servicios entre las Partes.
- Impulso a las MIPYMES: Se reconoce la contribución de las micro, pequeñas y medianas empresas al crecimiento económico, el empleo y la innovación, así como la importancia de facilitar su acceso a las oportunidades generadas por el acuerdo.
- Beneficio para consumidores y empresas: El acuerdo busca contribuir a ampliar las oportunidades comerciales, favorecer a los consumidores y generar nuevas posibilidades para los negocios de ambas Partes.
- Crecimiento sostenible: Entre sus objetivos se encuentra contribuir al crecimiento económico sostenible y elevar los estándares de vida de las poblaciones de las Partes.
- Respeto al derecho a regular: El acuerdo reconoce el derecho de las Partes a establecer sus propias prioridades legislativas y regulatorias, así como a adoptar medidas destinadas a proteger objetivos legítimos de bienestar público.
- Compatibilidad con la OMC: Las Partes manifiestan su decisión de desarrollar sus respectivos derechos y obligaciones conforme al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros acuerdos internacionales de los que formen parte.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 07/09/2026

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