Compartimos con ustedes un Tip Laboral sobre la posibilidad de que el teletrabajador cambie el lugar habitual desde donde realiza sus labores, considerando las condiciones y obligaciones previstas en la normativa vigente.
En el presente, se abordan las principales consideraciones vinculadas con este cambio, como la comunicación previa al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa justificada, así como las condiciones que debe reunir el nuevo espacio de trabajo y la correspondiente evaluación de los riesgos asociados.
Base legal: Artículo 21 del Reglamento de la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo; y Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribiéndonos a consultas@contadores360.pe.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 09/09/2026.

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