1. Datos Generales
- Proposición N° 00204-2026-2031-CD
- Materia: MYPE, financiamiento empresarial y costos financieros.
- Objeto: Extender a todas las micro y pequeñas empresas el derecho a efectuar el pago anticipado, total o parcial, de créditos destinados a financiar su actividad empresarial, sin penalidades, comisiones ni cobros equivalentes.
- Estado del trámite: En comisión, desde el 16 de septiembre de 2026. La propuesta fue presentada el 11 de septiembre de 2026 y ha sido derivada a las comisiones de Producción, Comercio Exterior y Turismo y Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, ambas de la Cámara de Diputados.
2. Objeto de la propuesta
La iniciativa propone incorporar los artículos 30-A, 30-B, 30-C y 30-D a la Ley N.° 32353, Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa – MYPE, con el objetivo de permitir que las MYPE puedan realizar, en cualquier momento, el pago anticipado total o parcial de sus créditos empresariales sin penalidades, comisiones ni cobros de naturaleza o efecto equivalente.
3. Detalles relevantes
Impacto empresarial y financiero
La propuesta permitiría a las MYPE administrar con mayor flexibilidad su liquidez, al poder cancelar anticipadamente sus créditos sin estar obligadas a cumplir un número mínimo de cuotas o mantener la operación durante un plazo determinado.
En los pagos anticipados parciales, la MYPE podría elegir entre reducir el monto de las cuotas restantes o reducir el número de cuotas, generándose la correspondiente reducción de intereses compensatorios, comisiones y gastos del periodo posterior al pago.
Prohibición de penalidades
Las entidades comprendidas en la propuesta no podrían cobrar penalidades, comisiones, indemnizaciones, gastos administrativos u otros conceptos derivados del pago anticipado. También se prohíben cobros por intereses futuros o no devengados, pérdida de rentabilidad esperada o cargos vinculados con la cancelación anticipada.
Solo se admitirían determinados gastos notariales o registrales pagados a terceros para formalizar el levantamiento o cancelación de garantías, siempre que hayan sido efectivamente incurridos y debidamente sustentados.
Información y supervisión
Las entidades deberán entregar gratuitamente, a solicitud de la MYPE, una liquidación previa que detalle el capital pendiente, intereses, obligaciones vencidas, tributos y gastos permitidos. Asimismo, deberán habilitar para el pago anticipado, como mínimo, los mismos canales utilizados para el pago de las cuotas.
La SBS tendría a su cargo la emisión de disposiciones complementarias, supervisión y sanción del cumplimiento de estas disposiciones.
4. Estado del trámite legislativo
La propuesta fue presentada el 11 de septiembre de 2026 y, desde el 16 de septiembre de 2026, se encuentra en comisión. Ha sido derivada a las comisiones de Producción, Comercio Exterior y Turismo y Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera de la Cámara de Diputados.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 17/09/2026

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