Los empleadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada tienen plazo hasta el lunes 16 de noviembre de 2026 para efectuar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al período comprendido entre mayo y octubre de 2026.

Si bien la normativa establece que el depósito debe realizarse dentro de los primeros 15 días naturales de noviembre, este año el 15 de noviembre coincide con un domingo, por lo que el vencimiento se traslada al siguiente día hábil.

¿Qué trabajadores tienen derecho a recibir la CTS?

En términos generales, tienen derecho a este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan las siguientes condiciones:

  • Tener una jornada laboral promedio de al menos cuatro horas diarias.

  • Haber cumplido, como mínimo, un mes de servicios.

  • Mantener un vínculo laboral durante el período computable.

Por el contrario, no corresponde el depósito de CTS a los trabajadores con jornadas inferiores a cuatro horas diarias ni a quienes perciben una remuneración integral anual que incluye este beneficio.

Asimismo, los trabajadores de microempresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), contratados después de su inscripción, no tienen derecho a CTS bajo dicho régimen especial. Quienes fueron contratados anteriormente conservan los derechos que les correspondan conforme a las disposiciones aplicables.

Los trabajadores que al 31 de octubre no hayan cumplido un mes de servicios no recibirán el depósito de noviembre, pero el tiempo laborado se acumulará para el siguiente período semestral.

¿Cómo se calcula la CTS de noviembre?

Para determinar el importe correspondiente, se considera la remuneración computable de octubre, incorporando un sexto de la gratificación de julio, así como otros conceptos remunerativos computables que correspondan.

Por ejemplo, si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 2,000 y laboró durante todo el semestre, el cálculo referencial sería el siguiente:

  • Remuneración mensual: S/ 2,000.

  • Un sexto de la gratificación de julio, suponiendo que fue de S/ 2,000: S/ 333.33.

  • Remuneración computable: S/ 2,333.33.

  • CTS semestral: (S/ 2,333.33 ÷ 12) × 6.

  • CTS por depositar: S/ 1,166.67 aproximadamente.

Este ejemplo supone que no existen otros conceptos remunerativos computables. Si el trabajador no laboró durante todo el semestre, el importe deberá determinarse proporcionalmente según los meses y días computables.

¿Hasta cuándo se puede retirar el 100 % de la CTS?

De acuerdo con la Ley N.° 32322, los trabajadores pueden disponer libremente del 100 % de sus depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de que haya concluido su vínculo laboral.

Esta disposición permite retirar los fondos acumulados, incluido el depósito correspondiente a noviembre, una vez que se encuentre disponible en la cuenta del trabajador.

Cabe precisar que la autorización de retiro no modifica las obligaciones del empleador, quien debe efectuar el depósito dentro del plazo legal establecido.

Obligaciones de los empleadores

La CTS debe depositarse en una entidad financiera autorizada, en una cuenta a nombre del trabajador, quien tiene derecho a elegir la institución depositaria conforme a las disposiciones aplicables.

En ese sentido, los empleadores deberán verificar los conceptos remunerativos computables, determinar correctamente el importe correspondiente al semestre mayo-octubre y cumplir con el depósito hasta el 16 de noviembre de 2026.

Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 26/10/2026