Datos de la jurisprudencia
RTF N° 260-Q-2026
Fecha: 23/01/2026
Materia: Código Tributario – Medidas cautelares previas

Problemática
Determinar si la determinación de un reparo por incremento patrimonial no justificado configura el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 56 del Código Tributario, referido a la ocultación total o parcial de activos, bienes, ingresos, rentas, pasivos, gastos o egresos, o a la consignación total o parcial de información falsa, lo que habilitaría a la Administración Tributaria trabar medidas cautelares previas para asegurar el pago de la deuda tributaria; así como establecer si la interposición de recurso de reclamación contra los valores emitidos impide la ejecución de dichas medidas.

Argumentos de la quejosa

  • Que no se configuraron los supuestos previstos en los incisos b) artículo 56 del Código Tributario.

Inciso b): “Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos.”

Inciso e): “No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.”

  • Que durante la fiscalización explicó y acreditó el origen de los ingresos observados (herencia y venta de inmueble).
  • Que no existía ocultamiento de ingresos que configure incremento patrimonial no justificado.
  • Que la deuda se encontraba impugnada mediante recurso de reclamación presentado dentro del plazo de ley.
  • Que, en consecuencia, correspondía levantar los embargos y concluir el procedimiento de medidas cautelares previas.

 

Fundamentos de la Administración Tributaria

  • Que en el procedimiento de fiscalización parcial se detectaron depósitos bancarios cuyo origen no fue sustentado.
  • Que, ante la falta de presentación de información y documentación requerida, se determinó renta neta presunta por incremento patrimonial no justificado bajo el “Método de Adquisiciones y Desembolsos”.
  • Que el reparo ascendió finalmente a S/ 3,185,090.
  • Que el incremento patrimonial no justificado implica ocultamiento parcial de ingresos y bienes.
  • Que dicha conducta encuadra en el inciso b) del artículo 56 del Código Tributario, habilitando la adopción de medidas cautelares previas.
  • Que las medidas cautelares previas pueden dictarse aun cuando la deuda no sea exigible coactivamente y aunque los valores hayan sido impugnados.

 

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • Señala que, conforme a su jurisprudencia reiterada, cuando se determina un reparo por incremento patrimonial no justificado al amparo de la Ley del Impuesto a la Renta, la Administración ha detectado el ocultamiento de ingresos y bienes.
  • Precisa que dicha circunstancia configura el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 56 del Código Tributario.
  • Indica que resulta suficiente la acreditación de uno de los supuestos del artículo 56 para que la medida cautelar previa se encuentre arreglada a ley.

 

Síntesis del criterio:

La determinación de un incremento patrimonial no justificado constituye un indicio de ocultamiento de ingresos y bienes, configurando el supuesto del inciso b) del artículo 56 del Código Tributario y habilitando a la Administración a trabar medidas cautelares previas. Estas medidas, de carácter excepcional, pueden dictarse aun cuando la deuda no sea exigible coactivamente y pese a que los valores hayan sido impugnados mediante recurso de reclamación.