I. Datos de la norma

  • Ley N.° 32743

  • Denominación: Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y del Fenómeno El Niño.

  • Plazo de delegación: 90 días calendario, contados desde la entrada en vigor de la ley.

  • Materias: Seguridad ciudadana y prevención, atención, respuesta y reactivación ante el Fenómeno El Niño.

II. Síntesis

Mediante la Ley N.° 32743, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, por un plazo de 90 días calendario, en materias de seguridad ciudadana y del Fenómeno El Niño.

En materia económica y empresarial, la delegación comprende medidas orientadas a facilitar la ejecución de inversiones públicas y privadas, agilizar proyectos de infraestructura, ampliar los mecanismos de obras por impuestos, fortalecer el financiamiento agrario y simplificar procedimientos administrativos. Asimismo, contempla disposiciones relacionadas con la transformación digital, el saneamiento de predios, la vivienda de interés social y el acceso a servicios básicos.

Por otro lado, en materia de seguridad ciudadana, se autoriza legislar sobre aspectos de incidencia empresarial, como la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, los mecanismos de prevención de delitos informáticos y las obligaciones de las empresas operadoras de telecomunicaciones.

III. Revisión de su contenido

A. Medidas frente al Fenómeno El Niño

1. Atención de emergencias y asistencia humanitaria

  • Entrega de ayuda humanitaria: Se autoriza facultar al INDECI para disponer y ejecutar, de manera directa y excepcional, la entrega de bienes de ayuda humanitaria durante los primeros 15 días calendario posteriores a una emergencia o desastre, priorizando a la población vulnerable.

2. Simplificación administrativa y transformación digital

  • Eliminación de requisitos administrativos: Se podrán eliminar requisitos duplicados y exigencias de información que ya se encuentre en poder de las entidades públicas, así como simplificar solicitudes y estandarizar procedimientos administrativos.

  • Digitalización de servicios públicos: Se autoriza establecer requisitos técnicos de interoperabilidad y seguridad de plataformas públicas, digitalizar la gestión documental y regular el uso de credenciales digitales y firmas electrónicas.

  • Seguridad digital: Se podrán establecer requisitos de seguridad y gestión de incidentes aplicables al sector privado, proporcionales al riesgo, respetando las disposiciones sobre protección de datos personales.

3. Financiamiento y fortalecimiento del sector agrario

  • Certificado de cosecha electrónico: Se contempla crear un régimen jurídico que permita utilizar este instrumento como título valor para facilitar el acceso de los productores agrarios a créditos, garantías y otros mecanismos de financiamiento.

  • Compras estatales a la agricultura familiar: Se podrán simplificar requisitos, mejorar la programación de adquisiciones y fortalecer la articulación comercial de los productores agrarios con los mercados.

  • Apoyo a mujeres rurales e indígenas: Se autoriza establecer asistencia técnica y subvenciones para fortalecer sus capacidades organizativas, productivas y comerciales, mediante proyectos de reconversión voluntaria, emprendimiento y reposición de activos.

  • Seguros y compensaciones agrarias: Se contempla fortalecer los mecanismos de prevención de riesgos climáticos, asistencia técnica, alerta temprana, seguros y compensaciones por pérdidas.

  • Transferencia tecnológica: Se podrán aprobar medidas para fortalecer la investigación, innovación y asistencia técnica agraria, incluyendo modificaciones al régimen del SECIGRA AGRARIO.

  • Información agraria: Se autoriza fortalecer el Sistema Integrado de Estadística Agraria y el Padrón de Productores Agrarios mediante mecanismos de interoperabilidad y actualización de información.

  • Maquinaria y tecnificación: Se podrán establecer mecanismos de adquisición, financiamiento, cofinanciamiento, arrendamiento, transferencia y otras modalidades de acceso a maquinaria, equipos e infraestructura complementaria para productores agrarios.

4. Inversión privada y proyectos de infraestructura

  • Asociaciones público-privadas (APP): Se autoriza modificar la normativa para permitir que los inversionistas asuman, mediante acuerdo, actividades vinculadas con la elaboración de estudios técnicos y la liberación de interferencias, manteniendo la supervisión y responsabilidad final de la entidad pública competente.

  • Proyectos en Activos: Se contempla habilitar a la entidad pública correspondiente para delegar determinadas funciones vinculadas con la ejecución contractual.

  • Simplificación de inversiones: Se podrán agilizar los procedimientos de autorización, permisos, informes y títulos habilitantes para proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura y sus proyectos complementarios.

  • Saneamiento físico-legal de predios: Se autoriza modificar las reglas sobre adquisición, expropiación, transferencia y otorgamiento de derechos reales sobre inmuebles necesarios para proyectos de infraestructura.

  • Optimización de inmuebles estatales: Se contempla facilitar el saneamiento, disposición y aprovechamiento de bienes inmuebles estatales destinados a obras de infraestructura, así como regular la reversión de bienes no utilizados.

  • Liberación de interferencias: Se podrán establecer medidas para agilizar los trabajos necesarios para ejecutar obras de infraestructura, incluyendo la exoneración de solicitar autorizaciones municipales para determinados trabajos de liberación de interferencias.

5. Obras por impuestos e inversiones de emergencia

  • Servicios por impuestos: Se autoriza ampliar su aplicación a materias relacionadas con la gestión del riesgo de desastres e infraestructura estratégica de defensa civil.

  • Obras por impuestos: Se contempla incorporar la construcción de viviendas rurales destinadas a atender a población damnificada por desastres naturales declarados en emergencia.

  • IOARR de Emergencia: Se podrán establecer procedimientos simplificados para ejecutar Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición.

  • Participación de entidades públicas: Se autoriza regular la participación concertada de entidades del Gobierno nacional en intervenciones correspondientes a gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas.

6. Vivienda de interés social y atención a damnificados

  • Factibilidad de servicios básicos: Se podrán establecer soluciones alternativas a las factibilidades condicionadas de agua potable y saneamiento para facilitar la viabilidad de proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) destinados a la población afectada por el Fenómeno El Niño.

  • Régimen registral especial: Se autoriza establecer procedimientos simplificados y plazos reducidos para la inscripción de actos, contratos y derechos vinculados con proyectos de VIS.

  • Bonos habitacionales: Se contempla modificar la normativa del Bono Familiar Habitacional, el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos y el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, con la finalidad de agilizar la atención de familias damnificadas.

  • Acceso a agua potable y saneamiento: Se podrán implementar soluciones tecnológicas no convencionales de carácter temporal, regular la participación de las empresas prestadoras de servicios y establecer mecanismos de financiamiento y tarifa social, dentro de los supuestos previstos por la ley.

B. Medidas de seguridad ciudadana con incidencia en el sector empresarial

  • Responsabilidad administrativa de personas jurídicas: Se autoriza modificar la Ley N.° 30424 para adecuar y ampliar su ámbito de aplicación respecto de delitos vinculados con la criminalidad organizada y los mercados ilícitos, incluyendo supuestos de utilización de empresas para facilitar o encubrir actividades delictivas.

  • Prevención y cumplimiento empresarial: Se contempla fortalecer los deberes de prevención, control y debida diligencia de las personas jurídicas, así como establecer criterios para diferenciar su intervención en actividades criminales de los incumplimientos administrativos.

  • Delitos informáticos: Se autoriza actualizar la legislación sobre fraude informático, acceso ilícito a sistemas y datos, suplantación de identidad y otras modalidades de ciberdelincuencia.

  • Obligaciones de empresas de telecomunicaciones: Se podrán fortalecer los mecanismos de identificación, validación, trazabilidad, suspensión y bloqueo de líneas y equipos móviles utilizados irregularmente, así como las obligaciones de las empresas operadoras y las competencias de supervisión del OSIPTEL.

  • Protección de actividades económicas frente al crimen organizado: Se contempla modificar la Ley N.° 30077 para establecer criterios de identificación de organizaciones criminales que empleen métodos violentos contra personas, establecimientos, transporte, servicios públicos, infraestructura esencial u otras actividades económicas.

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Fuente: Staff de Contadores 360°.

Fecha: 23/10/2026