I. Datos de la norma
Decreto Supremo N.° 020-2026-TR.
Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Materia: Declaración de días no laborables compensables para los sectores público y privado.
Motivo: Visita del Papa León XIV al Perú, programada del 11 al 16 de noviembre de 2026.
II. Síntesis
Mediante el Decreto Supremo N.° 020-2026-TR, el Poder Ejecutivo declara días no laborables sujetos a compensación en determinados departamentos del país y en la Provincia Constitucional del Callao, con motivo de la visita del Papa León XIV al Perú, prevista del 11 al 16 de noviembre de 2026.
La medida comprende a los servidores del sector público y trabajadores del sector privado, con fechas diferenciadas según la ubicación geográfica. En el caso del sector privado, su aplicación requiere un acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores; a falta de acuerdo, decide el empleador.
Asimismo, la norma establece mecanismos para recuperar las horas dejadas de laborar y disposiciones especiales destinadas a garantizar la continuidad de los servicios esenciales y de determinadas actividades económicas.
III. Revisión de su contenido
1. Días no laborables compensables
Se establecen las siguientes fechas para los sectores público y privado:
2. Aplicación en el sector privado
Acuerdo entre empleador y trabajadores: Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a los días no laborables compensables mediante acuerdo previo entre ambas partes.
Falta de acuerdo: Si no existe consenso sobre la aplicación de la medida, la decisión corresponde al empleador.
Recuperación de horas: La forma de compensación deberá establecerse en el acuerdo entre el empleador y los trabajadores. A falta de acuerdo, decide el empleador.
3. Compensación de horas en el sector público
Las horas dejadas de laborar deberán recuperarse dentro de los 10 días inmediatos posteriores al respectivo día no laborable.
Alternativamente, el titular de cada entidad pública podrá establecer otra oportunidad de compensación, de acuerdo con las necesidades institucionales.
4. Continuidad de actividades económicas esenciales
Las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que desarrollen actividades de especial relevancia para la comunidad podrán determinar los puestos de trabajo y trabajadores que continuarán laborando durante los días no laborables compensables.
Entre las actividades comprendidas se encuentran:
Servicios sanitarios, salubridad, limpieza y saneamiento.
Electricidad, agua, desagüe, gas y combustible.
Comunicaciones y telecomunicaciones.
Transporte, pesca, puertos, aeropuertos y terrapuertos.
Establecimientos de hospedaje que atiendan huéspedes y restaurantes.
Seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores.
Empresas del sistema financiero y otros servicios financieros.
Expendio de víveres y alimentos.
Servicios de sepelio.
Esta disposición permite garantizar la continuidad de los servicios relevantes para la comunidad durante las fechas señaladas.
5. Continuidad de servicios públicos indispensables
Los titulares de las entidades públicas comprendidas en la norma deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios públicos indispensables durante los días no laborables compensables.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 23/10/2026

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