Datos de la jurisprudencia

  • Casación N.° 23029-2023, Junín
  • Órgano: Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
  • Materia: Asignación familiar – Convenio colectivo – Autonomía colectiva


Problemática

Determinar si un convenio colectivo puede establecer una mejora en la cuantía de la asignación familiar y, al mismo tiempo, prescindir de los requisitos establecidos por la Ley N.° 25129 y su reglamento para acceder a dicho beneficio.

Argumentos del trabajador

  • Solicitó el cumplimiento de una cláusula del convenio colectivo que establecía la asignación familiar equivalente al 20% de la RMV.
  • Sostuvo que correspondía reconocerle dicho beneficio durante el período reclamado.
  • Como consecuencia de la incidencia remunerativa de la asignación familiar, solicitó además el reintegro de CTS, gratificaciones y vacaciones.
  • Alegó la inaplicación de la cláusula del convenio colectivo por parte de las instancias judiciales.


Fundamentos de la parte empleadora

  • La asignación familiar se encontraba sujeta a los requisitos establecidos en la Ley N.° 25129 y su reglamento.
  • La existencia de un convenio colectivo que mejorara la cuantía del beneficio no implicaba la eliminación de las condiciones legales para acceder a este.
  • En consecuencia, el trabajador debía acreditar que tenía hijos en los supuestos establecidos por la normativa para generar el derecho a la asignación familiar.


Criterio adoptado por la Corte Suprema

  • La Corte Suprema reconoce que la negociación colectiva puede mejorar los beneficios laborales establecidos legalmente, como ocurre con la asignación familiar.
  • Sin embargo, precisa que la autonomía colectiva no es absoluta y debe respetar las normas imperativas del ordenamiento jurídico.
  • La Ley N.° 25129 establece los presupuestos para acceder a la asignación familiar, entre ellos tener a cargo hijos menores de 18 años o, en determinados supuestos, hijos mayores que cursen estudios superiores.
  • El Decreto Supremo N.° 035-90-TR, reglamento de dicha ley, establece igualmente los requisitos y condiciones para la percepción del beneficio.
  • Por tanto, el convenio colectivo puede mejorar la cuantía de la asignación familiar, pero no puede eliminar los requisitos legales que condicionan su otorgamiento.
  • En el caso concreto, el hecho de que el convenio colectivo hubiera elevado la asignación familiar al 20% de la RMV no exoneraba al trabajador de acreditar la existencia de la carga familiar exigida por ley.
  • Al no haberse acreditado dicha condición durante el período reclamado, no correspondía reconocer el beneficio.


Síntesis del criterio

La negociación colectiva puede establecer mejoras económicas sobre beneficios laborales reconocidos por ley, pero no puede dejar sin efecto los requisitos legales establecidos para acceder a ellos. Así, aunque un convenio colectivo incremente la asignación familiar al 20% de la RMV, el trabajador debe acreditar previamente la existencia de hijos en los supuestos previstos por la Ley N.° 25129 y su reglamento.


Resolución

La Corte Suprema declaró INFUNDADO el recurso de casación, al considerar que el convenio colectivo únicamente había mejorado la cuantía de la asignación familiar, sin eliminar los requisitos legales para su percepción. Al no acreditar el trabajador la carga familiar exigida por la normativa, no correspondía otorgarle el beneficio ni los reintegros derivados de este.

 

Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribiéndonos a consultas@contadores360.pe.

Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.

Fuente: Staff de Contadores 360°

Fecha: 08/09/26