En el marco de los procedimientos administrativos sancionadores, la correcta notificación constituye una garantía esencial del debido procedimiento. Sobre este aspecto, la Corte Suprema ha establecido un criterio relevante respecto a la validez de las notificaciones efectuadas mediante casilla electrónica por la autoridad inspectiva de trabajo.
En la Casación N.° 15095-2023 Ica, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, se precisa que el envío de alertas por parte de la Sunafil, a través de correo electrónico o servicio de mensajería, constituye un requisito concurrente para que la notificación electrónica se considere válidamente efectuada.
Criterio de la Corte Suprema
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral utiliza un Sistema Informático de Notificación Electrónica regulado por el Decreto Supremo N.º 003-2020-TR, el cual establece el uso obligatorio de la casilla electrónica para la notificación de actos administrativos.
A partir de la interpretación conjunta de los artículos 6, 8 y 11 del referido decreto supremo, la Sala Suprema advierte que:
- La Sunafil comunicará al administrado cada vez que se deposite un documento en su casilla electrónica, mediante una alerta enviada al correo electrónico o servicio de mensajería.
- Los administrados tienen una expectativa justificada de ser informados del depósito del documento a través de dichas alertas.
- El usuario tiene la obligación de revisar periódicamente su casilla electrónica y mantener operativo su correo electrónico o servicio de mensajería.
Ante una aparente contradicción normativa entre estas disposiciones, la Corte Suprema realiza una interpretación armónica e integradora, concluyendo que la obligación de la Sunafil de enviar la alerta debe considerarse un requisito concurrente para la validez de la notificación electrónica.
Fundamento del criterio jurisprudencial
La notificación surtirá efectos:
- El día en que conste haber sido recibida en la casilla electrónica; o
- Si dicho día es inhábil, a partir del primer día hábil siguiente.
Asimismo, el cómputo de los plazos se iniciará el día hábil siguiente a aquel en que la notificación surta efectos, salvo disposición distinta en el acto administrativo.
No obstante, la Corte Suprema añade que la validez de dicha notificación no se agota en el depósito del documento en la casilla electrónica. Es indispensable que la Sunafil cumpla con la carga de comunicar al administrado, mediante alerta electrónica, que se ha efectuado dicha notificación.
En consecuencia, la obligación del usuario de revisar periódicamente su casilla electrónica (artículo 8 del DS N.º 003-2020-TR) se encuentra estrictamente vinculada a la obligación previa de la administración de enviar la alerta correspondiente.
Alcance del pronunciamiento
Este criterio jurisprudencial refuerza las garantías del debido procedimiento administrativo, al establecer que:
- El depósito del documento en la casilla electrónica no es suficiente por sí solo.
- La Sunafil debe acreditar el envío de la alerta al correo electrónico o servicio de mensajería del administrado.
- La obligación del administrado de revisar su casilla está condicionada al cumplimiento previo de la obligación de alerta por parte de la entidad.
En suma, la Corte Suprema consolida una interpretación garantista del sistema de notificaciones electrónicas en materia inspectiva laboral, precisando que la validez de la notificación exige el cumplimiento conjunto de todos los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
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Fuente: Staff de Contadores 360º
Fecha: 02/03/2026

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