Datos de la jurisprudencia

  • RTF N.° 04917-1-2026
  • Fecha: 20/05/2026
  • Materia: Impuesto General a las Ventas – Crédito fiscal – Principio de causalidad


Problemática

Determinar si corresponde mantener el crédito fiscal del IGV cuando el contribuyente no acredita de manera fehaciente la causalidad del servicio de avance de obra ni demuestra el derecho al crédito fiscal respecto de operaciones vinculadas con anticipos para la adquisición de bienes y adelantos directos de obra.

Argumentos del contribuyente

  • Que el servicio de avance de obra guardaba relación con el desarrollo de sus actividades empresariales, por lo que cumplía con el principio de causalidad.
  • Que la adquisición de artículos de ferretería era necesaria para el mantenimiento de la fuente productora de renta.
  • Que la Administración no valoró adecuadamente la documentación presentada durante el procedimiento de fiscalización, vulnerando su derecho de defensa y el debido procedimiento.
  • Que la SUNAT debió efectuar cruces de información con sus proveedores antes de formular los reparos.
  • Que sus proveedores no tenían la condición de no habidos y que el artículo 75 del Código Tributario restringía indebidamente su derecho de defensa al impedir la valoración de documentación presentada fuera del plazo otorgado.

 

Fundamentos de la Administración Tributaria

  • Que la recurrente no acreditó de manera fehaciente la causalidad del servicio de avance de obra, limitándose a formular afirmaciones genéricas sobre su relación con la actividad empresarial.
  • Que tampoco acreditó la realización de los pagos correspondientes a operaciones de anticipos para la adquisición de bienes y adelantos directos de obra, por lo que no sustentó su derecho al crédito fiscal.
  • Que los requerimientos, resultados de fiscalización, resoluciones de determinación y resoluciones de multa se encontraban debidamente motivados y cumplían con los requisitos previstos en el Código Tributario.
  • Que la documentación presentada fuera del plazo previsto en el artículo 75 del Código Tributario no podía ser valorada, por haber operado la preclusión.

 

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • Precisa que el contribuyente debe acreditar de manera objetiva y fehaciente la causalidad del gasto, demostrando la necesidad específica del servicio y su destino concreto dentro del proceso productivo o de la actividad generadora de renta.
  • Señala que una afirmación genérica sobre la vinculación del servicio con la actividad empresarial no resulta suficiente para sustentar el derecho al crédito fiscal.
  • Verifica que el reparo referido a los anticipos para la adquisición de bienes y adelantos directos de obra no se sustentó en la falta de causalidad, sino en que la recurrente no acreditó la realización efectiva de los pagos vinculados a dichas operaciones.
  • Reitera que la Administración Tributaria no está obligada a efectuar cruces de información con terceros para acreditar la realidad de las operaciones, pues corresponde al contribuyente demostrar los hechos que sustentan su derecho al crédito fiscal.
  • Precisa que la documentación presentada fuera del plazo establecido en el artículo 75 del Código Tributario no puede ser valorada en el procedimiento de fiscalización, sin que ello constituya vulneración del debido procedimiento ni del derecho de defensa.
  • Concluye que los reparos al crédito fiscal y las resoluciones de multa se encuentran arreglados a ley, por lo que corresponde confirmar la resolución apelada.

 

Síntesis del criterio

El derecho al crédito fiscal del IGV exige que el contribuyente demuestre de manera fehaciente la causalidad del gasto, acreditando la necesidad específica del servicio y su utilización concreta en la actividad gravada. No basta invocar de forma general que el gasto está vinculado con el giro del negocio; corresponde aportar medios probatorios suficientes que acrediten dicha relación. Asimismo, la carga de probar la realidad de las operaciones recae en el contribuyente y no en la Administración Tributaria.

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Fuente: Staff de Contadores 360°  

Fecha: 07/07/26