I. Datos de la norma

  • Decreto Legislativo N° 1713
  • Publicación: Miércoles, 4 de febrero de 2026
  • Vigencia: desde el 1 de marzo de 2026

II. Síntesis

El Decreto Legislativo N.° 1713 se dicta en el marco de la delegación de facultades otorgada al Poder Ejecutivo mediante la Ley N.° 32527, a través de la cual el Congreso de la República autorizó legislar, entre otras materias, en crecimiento económico responsable, por un plazo de sesenta (60) días calendario.

En ejercicio de dicha habilitación, la norma modifica el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 940, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), incorporando una nueva causal que permite el ingreso como recaudación de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuando el titular de la cuenta mantenga deuda tributaria exigible.

III. Revisión de su contenido

La Ley N.° 32527 facultó expresamente al Poder Ejecutivo a modificar el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 940, siempre que la modificación se circunscriba a supuestos vinculados a deuda tributaria exigible, precisándose que dicha habilitación no altera el régimen legal aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPES).

En ese contexto, el Decreto Legislativo N.° 1713 incorpora como nueva causal de ingreso como recaudación el hecho de que el titular de la cuenta de detracciones mantenga deuda tributaria exigible. Esta modificación busca reforzar la finalidad del Sistema de Detracciones, asegurando que los fondos depositados en dichas cuentas sean destinados prioritariamente al cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de sus titulares.