Datos de la jurisprudencia 

  • Casación Laboral N.° 26318-2022, La Libertad 
  • Materia: Desnaturalización de contratos de locación de servicios – Prestación personal – Subordinación – Reparto con vehículos propios 


Problemática
 

Determinar si la prestación de servicios de reparto realizada durante varios años mediante contratos de locación de servicios configura una relación laboral, considerando que el prestador utilizaba vehículos propios, asumía los costos de la actividad y contaba con apoyo de terceros para ejecutar determinadas labores. 

Argumentos del trabajador 

  • Solicita que se reconozca la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, alegando la desnaturalización de los contratos de locación de servicios celebrados con la empresa.  
  • Sostiene que prestó servicios para la demandada durante varios años realizando labores de reparto y recojo de encomiendas.  
  • Solicita el pago de los beneficios sociales derivados del reconocimiento del vínculo laboral, así como una indemnización por despido arbitrario.  
  • Alega que las actividades desarrolladas se encontraban vinculadas con el giro de la empresa y que existían elementos suficientes para acreditar la existencia de una relación laboral.  

 

Argumentos de la empresa 

  • Sostiene que entre las partes existió una relación de naturaleza civil, sustentada en contratos de locación de servicios.  
  • Señala que el prestador desarrollaba sus actividades con autonomía y utilizando recursos propios, particularmente sus vehículos para realizar el reparto.  
  • Afirma que el demandante asumía los costos necesarios para la ejecución del servicio, como combustible y mantenimiento.  
  • Niega la existencia de subordinación laboral, al no haberse acreditado horarios predeterminados, control de asistencia, memorandos, sanciones disciplinarias u otras manifestaciones del poder de dirección.  
  • Destaca que el propio trabajador reconoció que recibía apoyo de su hijo y sobrino para realizar las labores de reparto, lo que, a criterio de la empresa, resulta incompatible con el carácter personal de una prestación laboral.  

 

Criterio adoptado por la Corte Suprema 

  • La Corte Suprema señala que, para determinar la existencia de una relación laboral, deben concurrir los elementos esenciales previstos en el artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728: prestación personal, remuneración y subordinación, siendo esta última el elemento diferenciador frente a una relación civil.  
  • Considera que no se acreditó el carácter estrictamente personal de la prestación, debido a que el propio demandante reconoció que recibía apoyo de terceros —su hijo y su sobrino— para realizar las actividades de reparto.  
  • Asimismo, no se acreditó la existencia de subordinación, pues no obraban elementos como horarios predeterminados, controles de asistencia, memorandos, amonestaciones, suspensiones o sanciones disciplinarias.  
  • La Corte Suprema valoró que el prestador utilizaba vehículos propios y asumía los costos de combustible y mantenimiento, circunstancias que evidenciaban autonomía en la organización y ejecución del servicio.  
  • Precisó que las facultades de la empresa para verificar el cumplimiento del servicio o supervisar sus resultados no constituyen, por sí mismas, manifestaciones de subordinación laboral, pues corresponden a facultades propias de una relación contractual civil.  
  • En consecuencia, concluyó que no se acreditó la concurrencia de los elementos necesarios para considerar que los contratos de locación de servicios se habían desnaturalizado.  

 

Síntesis del criterio 

La prestación de servicios de reparto mediante contratos de locación de servicios no configura por sí sola una relación laboral, aun cuando las actividades se desarrollen durante un periodo prolongado. Para que opere la desnaturalización, deben acreditarse los elementos esenciales del contrato de trabajo, especialmente la prestación personal y la subordinación. 

En el caso analizado, el uso de vehículos propios, la asunción de los costos de la actividad, la posibilidad de recibir apoyo de terceros y la ausencia de mecanismos propios del poder de dirección permitieron concluir que el prestador actuaba con autonomía, por lo que el vínculo conservó naturaleza civil. 

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Fuente: Staff de Contadores 360º

Fecha: 03/09/2026.