Datos de la jurisprudencia
RTF N° 00335-5-2026
Fecha: 13/01/2026
Materia: Impuesto a la Renta – Saldo a favor del ejercicio y devolución
Problemática
Determinar si procede la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio 2023 cuando el contribuyente consignó en su declaración jurada anual la opción de compensarlo contra futuros pagos a cuenta y no presentó declaración jurada rectificatoria que modifique dicha opción, alegando además la existencia de pagos indebidos por incluir rentas inafectas.
Argumentos del contribuyente
• Que la Administración denegó indebidamente la devolución solicitada mediante Formulario 4949 por S/ 55 701,86, sustentándose en un formalismo menor (no presentar rectificatoria).
• Que en la determinación de la renta neta del ejercicio 2023 incluyó ingresos correspondientes a las Sociedades de Beneficencia de Lambayeque y Piura, entidades inafectas al Impuesto a la Renta, por lo que se habría configurado un pago indebido.
• Que, conforme al artículo 38 del Código Tributario, correspondía la devolución de pagos indebidos o en exceso.
• Que la Administración vulneró los principios de informalismo, prevalencia del fondo sobre la forma, debida motivación y congruencia procedimental al no pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Fundamentos de la Administración Tributaria
• Que en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2023 (PDT 710) la recurrente declaró un impuesto de S/ 953 992, aplicó pagos a cuenta por S/ 1 631 194 y determinó un saldo a favor de S/ 677 202, consignando en la casilla 137 la opción 2: “aplicación contra futuros pagos”.
• Que la recurrente ejecutó dicha opción, compensando el saldo contra pagos a cuenta de marzo a diciembre de 2024.
• Que no se verificó la presentación de declaración jurada rectificatoria que modificara la opción elegida.
• Que, conforme al artículo 88 del Código Tributario, la declaración jurada constituye manifestación de hechos que sirve de base para la determinación de la obligación tributaria y solo puede modificarse mediante rectificatoria.
• Que según el criterio de observancia obligatoria establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02486-4-2017, la opción respecto del destino del saldo a favor puede modificarse únicamente mediante declaración jurada rectificatoria que surta efectos conforme al artículo 88 del Código Tributario.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
• Confirma la resolución apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución que denegó la devolución.
• Verifica que la recurrente consignó expresamente en su declaración jurada anual 2023 la opción de compensar el saldo a favor contra futuros pagos a cuenta (opción 2).
• Constata que no presentó declaración jurada rectificatoria que modificara el destino del saldo a favor.
• Precisa que la exigencia de rectificatoria no constituye un formalismo menor, sino un mecanismo que garantiza certeza, seguridad jurídica y trazabilidad de las modificaciones efectuadas a la autoliquidación.
• Señala que no puede reconocerse un pago indebido mientras la declaración jurada original se mantenga vigente.
• Indica que los principios de informalismo y prevalencia del fondo sobre la forma no pueden desconocer el procedimiento legal previsto para la devolución ni alterar los efectos de una declaración válida.
Síntesis del criterio
Cuando el contribuyente consigna en su declaración jurada anual la opción de compensar el saldo a favor del Impuesto a la Renta contra futuros pagos a cuenta, solo puede modificar dicho destino mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria del mismo tributo y período; en ausencia de esta, no procede solicitar su devolución.
Elaborado por: Staff de Contadores 360°
Fecha: 26/02/2026

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