1. Datos de la norma

  • Resolución Viceministerial N.° 017-2026-EF/15.01
  • Publicación: Sábado 05  de setiembre de 2026
  • Vigencia: 06/09/2026


2. Síntesis

El Ministerio de Economía y Finanzas fija los índices de corrección monetaria aplicables para determinar el costo computable en la enajenación de inmuebles realizada por personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

Estos índices permiten reajustar el valor de adquisición o construcción de los inmuebles considerando la variación de los precios, con la finalidad de determinar correctamente la ganancia de capital que se encuentra sujeta al Impuesto a la Renta.

3. Revisión de su contenido

La presente resolución se sustenta en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece que, en la enajenación de bienes inmuebles, el costo computable corresponde al valor de adquisición o construcción reajustado mediante los índices de corrección monetaria establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Asimismo, de acuerdo con el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, estos índices son fijados mensualmente mediante Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía y deben ser publicados dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

En ese sentido, la Resolución Viceministerial N.° 017-2026-EF/15.01 establece que, para las enajenaciones de inmuebles realizadas desde el día siguiente de su publicación y hasta la publicación de la resolución correspondiente al mes siguiente, el valor de adquisición o construcción debe ajustarse multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año en que se adquirió el inmueble.

Los índices aplicables se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la resolución. De esta manera, el reajuste permite actualizar el costo histórico del inmueble y evitar que la determinación de la ganancia de capital considere únicamente valores nominales que no reflejen la variación de los precios a lo largo del tiempo.

Por tanto, para determinar el costo computable de un inmueble enajenado durante el periodo de vigencia de estos índices, se deberá identificar el mes y año en que se adquirió o construyó el inmueble y aplicar el índice de corrección monetaria correspondiente.

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Fuente: Staff de Contadores 360°

Fecha: 07/09/26