1. Datos de la norma

  • Resolución Viceministerial N.° 019-2026-EF/15.01

  • Publicación: Martes 06 de octubre de 2026

  • Vigencia: 07 de octubre de 2026

2. Síntesis

El Ministerio de Economía y Finanzas fija los índices de corrección monetaria aplicables para determinar el costo computable en la enajenación de inmuebles realizada por personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

Estos índices permiten actualizar el valor de adquisición o construcción de los inmuebles, a fin de reflejar la variación de precios y determinar adecuadamente la ganancia de capital sujeta al Impuesto a la Renta.

3. Revisión de su contenido

La presente resolución se enmarca en lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece que, en la enajenación de bienes inmuebles, el costo computable corresponde al valor de adquisición o construcción reajustado mediante los índices de corrección monetaria establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el INEI.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, estos índices son fijados mensualmente mediante Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía y publicados dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

En ese sentido, la Resolución Viceministerial N.° 019-2026-EF/15.01 fija los índices aplicables a las enajenaciones de inmuebles efectuadas desde el día siguiente de su publicación y hasta la fecha en que se publique la resolución que establezca los índices correspondientes al mes siguiente.

Para efectuar el reajuste, el valor de adquisición o construcción del inmueble deberá multiplicarse por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año en que este fue adquirido, conforme al Anexo que forma parte integrante de la resolución.

La actualización mensual de estos índices permite adecuar el valor histórico de los inmuebles a la variación de los precios, evitando que la determinación de la renta gravable considere únicamente incrementos nominales generados por efectos inflacionarios. De esta manera, el costo computable actualizado permite determinar con mayor precisión la ganancia de capital sujeta al Impuesto a la Renta.

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Fuente: Staff de Contadores 360°

Fecha: 06/10/26