I. Datos de la norma
- Decreto Legislativo N° 1714
- Publicación: Miércoles, 4 de febrero de 2026
- Vigencia: desde el 1 de marzo de 2026
II. Síntesis
El Decreto Legislativo N.° 1714 se emite en ejercicio de la delegación de facultades otorgada al Poder Ejecutivo mediante la Ley N.° 32527, que autoriza legislar, entre otras materias, en crecimiento económico responsable por un plazo de sesenta (60) días calendario.
En dicho marco, la norma modifica la Ley N.° 29173, que regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la importación de bienes, con la finalidad de incorporar y precisar supuestos de aplicación excepcional del porcentaje de percepción del 10 %, en función del nivel de riesgo y del cumplimiento tributario y aduanero de los importadores. Asimismo, se establece que, para efectos de la aplicación de estos supuestos, se considera como primera importación a aquellas operaciones que se generen a partir de un mismo manifiesto de carga.
III. Revisión de su contenido
La Ley N.° 32527 habilita expresamente al Poder Ejecutivo a modificar la Ley N.° 29173, a fin de introducir criterios diferenciados en la aplicación del régimen de percepciones del IGV, atendiendo al comportamiento tributario y aduanero de los importadores, así como al nivel de riesgo asociado a sus operaciones.
En ese contexto, el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1714 dispone una modificación integral de diversos artículos de la Ley N.° 29173, incorporando nuevos incisos y ajustando el contenido normativo vigente. En particular, el numeral 2.1 establece la modificación de los incisos a), e) y g) del artículo 1; del primer párrafo y del inciso b) del segundo párrafo del artículo 17; del encabezado y de los incisos a), b), f) e i) del artículo 18; del encabezado y de los incisos d) y e) del numeral 19.2, del segundo párrafo del numeral 19.4 y del numeral 19.5 del artículo 19; del primer párrafo del artículo 20; así como del artículo 21 de la citada ley, conforme a los términos previstos en la norma.
Estas modificaciones tienen por finalidad fortalecer la gestión del régimen de percepciones en la importación de bienes, permitiendo una aplicación excepcional del porcentaje del 10 % basada en criterios objetivos de riesgo y cumplimiento, sin desnaturalizar el régimen ni afectar su finalidad recaudatoria y de control.

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