Datos de la jurisprudencia

  • RTF N.° 04670-8-2026

  •  Fecha: 15/04/2026

  • Materia: Impuesto a la Renta – Incremento patrimonial no justificado – Rentas de tercera categoría

Problemática

Determinar si la Administración Tributaria puede calificar como rentas del trabajo los ingresos determinados mediante la presunción de incremento patrimonial no justificado cuando el contribuyente acredita la obtención exclusiva de rentas de tercera categoría provenientes de la actividad de cambio de moneda extranjera.

Argumentos del contribuyente

  • Sostiene la obtención exclusiva de rentas de tercera categoría derivadas de la actividad de compra y venta de moneda extranjera. 

  • Acredita el desarrollo de dicha actividad mediante comprobantes de pago, Registro de Ventas, declaraciones tributarias y ficha RUC con la actividad económica correspondiente. 

  • Cuestiona la determinación del incremento patrimonial como renta del trabajo, por corresponder sus ingresos a una actividad empresarial. 

  • Señala la inexistencia de rentas de cuarta o quinta categoría durante el ejercicio fiscalizado. 

Fundamentos de la Administración Tributaria

  • Determina un incremento patrimonial no justificado mediante el Método de Adquisiciones y Desembolsos previsto en la Ley del Impuesto a la Renta. 

  • Considera insuficiente la documentación presentada para acreditar el origen de los depósitos bancarios y demás movimientos financieros. 

  • Advierte inconsistencias entre los comprobantes de pago, el Registro de Ventas y los abonos efectuados en las cuentas bancarias del recurrente. 

  • Concluye la existencia de un incremento patrimonial no justificado y lo incorpora como renta neta del trabajo para efectos del Impuesto a la Renta de Persona Natural. 

  • Emite, además, una Resolución de Multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, al considerar incumplida la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de Personas Naturales. 

 

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • Verifica la existencia de comprobantes de pago, Registro de Ventas, declaraciones tributarias y demás documentación vinculada con la actividad de cambio de moneda extranjera desarrollada por el recurrente. 

  • Precisa la correspondencia de dichos ingresos con actividades generadoras de rentas de tercera categoría, conforme al artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta. 

  • Señala la aplicación del inciso b) del artículo 65-A del Código Tributario, según el cual las ventas o ingresos determinados mediante presunción deben considerarse rentas netas de tercera categoría cuando el contribuyente obtiene exclusivamente ese tipo de rentas. 

  • Indica la insuficiencia de las inconsistencias advertidas por la Administración para desvirtuar la naturaleza empresarial de los ingresos, toda vez que tales observaciones no desconocen la realidad de las operaciones ni la actividad económica desarrollada por el recurrente. 

  • Concluye la improcedencia de calificar el incremento patrimonial determinado como renta del trabajo, al encontrarse acreditada la obtención de rentas de tercera categoría durante el ejercicio fiscalizado. 

  • Determina, como consecuencia, la improcedencia de la Resolución de Multa, al no existir obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de Personas Naturales bajo las condiciones planteadas por la Administración. 

 

Síntesis del criterio

Cuando el contribuyente acredita la obtención exclusiva de rentas de tercera categoría, los ingresos determinados mediante la presunción de incremento patrimonial no justificado deben mantener esa naturaleza conforme al inciso b) del artículo 65-A del Código Tributario. En consecuencia, resulta improcedente calificarlos como rentas del trabajo y exigir obligaciones tributarias propias de personas naturales perceptoras de dichas rentas.

Fuente: Staff de Contadores 360°

Fecha: 14/07/2026