1. Datos Generales
Proposición N.° 00609-2026-2031-CD
Materia: Laboral, licencia por paternidad, derechos laborales y conciliación de la vida familiar y laboral.
Objeto: Ampliar a 28 días calendario consecutivos la licencia por paternidad otorgada a los trabajadores de los sectores público y privado, así como establecer plazos diferenciados para determinados supuestos especiales.
2. Objeto de la propuesta
La iniciativa propone modificar el artículo 2 de la Ley N.° 29409, con la finalidad de ampliar de 10 a 28 días calendario consecutivos la licencia por paternidad en los casos de parto natural o cesárea.
Asimismo, plantea establecer una licencia de 28 días calendario para nacimientos prematuros y partos múltiples, y mantener un plazo de 30 días calendario para los casos de nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, así como por complicaciones graves en la salud de la madre.
La propuesta busca ampliar el período durante el cual los padres trabajadores pueden acompañar y participar en el cuidado de sus hijos recién nacidos.
3. Detalles relevantes
Ampliación de la licencia por paternidad
El proyecto propone modificar los plazos de licencia por paternidad de la siguiente manera:
Parto natural o cesárea: 28 días calendario consecutivos.
Nacimiento prematuro o parto múltiple: 28 días calendario consecutivos.
Nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa: 30 días calendario consecutivos.
Complicaciones graves en la salud de la madre: 30 días calendario consecutivos.
La modificación permitiría ampliar el período de licencia ordinaria y establecer un tratamiento diferenciado para determinados supuestos especiales.
Inicio del cómputo de la licencia
La propuesta mantiene la posibilidad de que el trabajador elija la fecha de inicio de su licencia por paternidad entre las siguientes alternativas:
Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
Desde la fecha en que la madre o el recién nacido reciban el alta médica.
Desde el tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante certificado médico suscrito por un profesional debidamente colegiado.
Acumulación de licencias por fallecimiento de la madre
En caso de que la madre fallezca durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el proyecto establece que el padre tendrá derecho a beneficiarse de dicha licencia con goce de haber, permitiendo la acumulación de ambas licencias.
Esta disposición busca garantizar la continuidad del cuidado del recién nacido ante el fallecimiento de la madre.
Derecho al descanso vacacional
La iniciativa mantiene el derecho del trabajador a utilizar su descanso vacacional pendiente inmediatamente después de finalizar la licencia por paternidad.
Para ello, deberá comunicar su decisión al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario respecto de la fecha probable de parto.
Aplicación a trabajadores públicos y privados
La modificación propuesta comprende a los trabajadores de la actividad pública y privada, conforme al ámbito de aplicación de la Ley N.° 29409.
De aprobarse, los empleadores deberán otorgar la licencia por paternidad considerando los nuevos plazos y los supuestos especiales establecidos en la norma.
4. Estado de la propuesta legislativa
La documentación corresponde a una proposición legislativa, por lo que la ampliación de la licencia por paternidad a 28 días calendario constituye una medida propuesta y no una modificación legal aprobada.
La iniciativa plantea modificar el artículo 2 de la Ley N.° 29409, manteniendo las reglas sobre el inicio del cómputo de la licencia, la acumulación con la licencia por maternidad en caso de fallecimiento de la madre y el derecho a utilizar el descanso vacacional pendiente.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 21/10/2026

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