I. Datos de la norma
- Ley N.° 32708
- Publicación: Julio de 2026
- Vigencia: Al día siguiente de su publicación, salvo las disposiciones referidas al literal f) del numeral 5.1 del artículo 5, el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 y el numeral 7.6 del artículo 7, que entran en vigor el 1 de enero de 2027.
II. Síntesis
Se modifica la Ley N.° 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo, con el objetivo de optimizar el financiamiento de los deportistas de alta competencia y fortalecer los incentivos tributarios aplicables a los mecenas y patrocinadores deportivos.
La norma amplía las actividades que pueden financiarse mediante el régimen de mecenazgo, incrementa el límite de deducción tributaria hasta el 15 % de la renta neta, fortalece el procedimiento de calificación técnica a cargo del IPD, establece nuevas reglas para preservar los beneficios tributarios y precisa los supuestos en los que estos pueden perderse por operaciones simuladas o fraudulentas. Asimismo, prorroga la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2029.
III. Revisión de su contenido
La Ley N.° 32708 modifica diversos artículos de la Ley N.° 30479, con la finalidad de fortalecer el régimen de Mecenazgo Deportivo como mecanismo para promover el financiamiento privado de actividades deportivas de interés nacional y mejorar los incentivos tributarios otorgados a quienes realicen donaciones o aportes.
En primer lugar, se amplía el alcance de las actividades deportivas susceptibles de financiamiento. Además de la infraestructura deportiva, programas de gestión, investigación, subvención de viajes y apoyo a deportistas y entrenadores, se incorpora expresamente la entrega de equipamiento deportivo homologado, consumibles utilizados exclusivamente para la práctica deportiva, prótesis deportivas y sillas de ruedas destinadas a competencias de alta competencia y paradeportivas. Todas estas actividades deberán contar previamente con la aprobación técnica del Instituto Peruano del Deporte (IPD), entidad encargada también de su monitoreo.
Asimismo, se modifican los incentivos tributarios previstos por la ley. A partir del 1 de enero de 2027, las donaciones y aportes efectuados por mecenas o patrocinadores deportivos podrán deducirse como gasto hasta el 15 % de la renta neta de tercera categoría y hasta el 15 % de la renta neta del trabajo y de fuente extranjera. Se mantiene, además, la exoneración del IGV aplicable a la importación de bienes destinados a las actividades deportivas financiadas bajo este régimen.
La norma también precisa que estos beneficios tributarios son excluyentes, por lo que una misma donación o aporte no podrá generar simultáneamente otros beneficios tributarios ni dar lugar a una doble deducción. Asimismo, se establece que la deducción no constituye crédito tributario, no genera saldo a favor ni puede trasladarse a ejercicios posteriores.
Por otro lado, se fortalece el procedimiento de calificación técnica previa a cargo del IPD. Para acceder a los beneficios tributarios será indispensable contar con una resolución aprobatoria expresa emitida por dicha entidad. El IPD contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para resolver la solicitud; vencido dicho plazo sin pronunciamiento, operará el silencio administrativo negativo.
En cuanto a las prohibiciones, la ley incorpora nuevas restricciones para evitar el uso indebido del beneficio tributario. Se prohíbe financiar actividades deportivas cuando exista parentesco entre el beneficiario deportivo y el mecenas o patrocinador; se exige acreditar una vida útil razonable respecto de bienes perecibles o consumibles; y se establece que no procederá el beneficio cuando la donación o aporte constituya una operación simulada, fraudulenta o encubra beneficios económicos indirectos para el aportante o personas vinculadas. En estos supuestos, el contribuyente deberá rectificar sus declaraciones tributarias y reintegrar los tributos omitidos con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que resulten aplicables.
Finalmente, la ley prorroga la vigencia de los beneficios tributarios contemplados en la Ley de Mecenazgo Deportivo hasta el 31 de diciembre de 2029, garantizando la continuidad del régimen como instrumento de promoción del deporte de alta competencia en el país.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 06 de julio de 2026.

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