A partir del 1 de junio de 2027, los afiliados al sistema previsional peruano podrán solicitar su traslado entre la ONP y una AFP, de acuerdo con las nuevas reglas establecidas para este procedimiento. La medida permitirá pasar del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) al Sistema Privado de Pensiones (SPP), y viceversa, siempre que se cumplan las condiciones previstas para efectuar el cambio.
Nuevas reglas para el traslado entre la ONP y las AFP
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) aprobó, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000081-2026-PE-ONP, el Reglamento Operativo de Traslados, elaborado en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Este reglamento establece los procedimientos y condiciones que deberán observar los afiliados que decidan trasladarse entre el SNP y el SPP, en el marco de la implementación de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
Según la SBS, estas disposiciones constituyen un avance en la implementación del Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP) y buscan que el traslado entre regímenes se realice de manera voluntaria, informada y transparente.
¿Cómo se realizará el traslado entre sistemas?
El procedimiento se efectuará mediante la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), herramienta digital que centralizará los procesos de afiliación y traslado entre ambos regímenes previsionales.
El primer traslado podrá solicitarse en cualquier momento a partir del 1 de junio de 2027. Sin embargo, para realizar posteriores cambios, el afiliado deberá permanecer como mínimo 24 meses en el régimen previsional en el que se encuentre.
Asimismo, antes de efectuar el traslado, el afiliado deberá recibir información sobre las condiciones y beneficios de cada régimen, a fin de que pueda adoptar una decisión informada respecto del sistema previsional al que desea pertenecer.
¿Quiénes no podrán trasladarse?
No todos los afiliados podrán acceder a este procedimiento. De acuerdo con las reglas establecidas, los pensionistas de jubilación e invalidez del SNP y del SPP no podrán solicitar el traslado, debido a que ya se encuentran percibiendo una pensión.
Por tanto, la posibilidad de cambiar de régimen estará disponible para aquellos afiliados que cumplan las condiciones previstas en el Reglamento Operativo de Traslados y no se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos de restricción.
SBS emitirá disposiciones complementarias
La SBS continuará coordinando con la ONP las acciones necesarias para la implementación del procedimiento y emitirá las normas complementarias que correspondan.
Con estas medidas se busca que el traslado entre el sistema público y privado se desarrolle bajo mecanismos seguros y transparentes, brindando a los afiliados información suficiente sobre las condiciones e implicancias de su decisión previsional.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 29/09/2026

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