1. Datos de la norma
- Decreto Supremo N.° 003-2026-TR
- Publicación: Viernes 10 de marzo de 2026 Ed. Extraordinaria
- Vigencia: 11 de abril de 2026
2. Síntesis
El Poder Ejecutivo establece medidas laborales destinadas a garantizar la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026.
La norma regula beneficios y facilidades para trabajadores del sector público y privado que se desempeñen como miembros de mesa, que laboren lejos de su lugar de votación o cuyas jornadas coincidan con el día electoral.
Se reconocen días de descanso remunerado, compensables o no compensables según el caso, periodos de tolerancia para ejercer el voto y reglas específicas para la recuperación de horas no laboradas. Asimismo, se dispone que el Certificado de Participación emitido por la ONPE constituye el documento acreditador para acceder a dichos beneficios.
3. Revisión de su contenido
El decreto supremo tiene como finalidad asegurar condiciones adecuadas para el ejercicio del derecho al voto, reconocido en la Constitución, mediante la implementación de medidas laborales específicas que faciliten la participación de los ciudadanos en el proceso electoral.
En primer lugar, se regula la situación de los miembros de mesa. Aquellos designados por sorteo que cumplan con el proceso de capacitación y ejerzan efectivamente la función acceden a un día de descanso remunerado no compensable, conforme a la Ley Orgánica de Elecciones.
Por otro lado, se incorpora un supuesto adicional: los miembros de mesa que no completaron la capacitación, así como los ciudadanos que asumen dicha función ante la ausencia de titulares o suplentes, reciben un día de descanso remunerado compensable, el cual debe gozarse el lunes 13 de abril de 2026. Las horas dejadas de laborar deberán recuperarse dentro de los diez días calendario siguientes o en la oportunidad que determine el empleador, según sus necesidades.
Asimismo, se establece que el Certificado de Participación emitido por la ONPE constituye el sustento válido para acreditar el desempeño como miembro de mesa y acceder a los beneficios laborales correspondientes.
En relación con los trabajadores que prestan servicios en lugares distintos a su centro de votación, se dispone que pueden dejar de laborar los días 11, 12 y 13 de abril de 2026, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto. Este beneficio está sujeto a compensación, cuya forma será definida por acuerdo entre empleador y trabajador en el sector privado, o por la entidad en el sector público, considerando las necesidades del servicio.
Respecto de los trabajadores cuyas jornadas coinciden con el día de las elecciones, se reconoce el derecho a periodos de tolerancia —antes o durante la jornada— para acudir a votar, los cuales también están sujetos a compensación.
Finalmente, si estos trabajadores son miembros de mesa, podrán no asistir a laborar el mismo día de las elecciones, aplicándose igualmente un esquema de compensación, sin perjuicio de los beneficios específicos previstos para dicha función.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 13/04/26

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