1. Datos de la norma

  • Decreto Supremo N.° 104-2026-EF
  • Publicación: Martes 16 de junio del 2026
  • Vigencia: 18 de junio del 2026

 

2. Síntesis

Se aprueban nuevas disposiciones para la determinación del monto de percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude, en el marco del Régimen de Percepciones regulado por la Ley N.° 29173.

La norma aprueba una nueva relación de subpartidas nacionales correspondientes a mercancías sensibles al fraude, establece la metodología para determinar el valor FOB referencial a nivel de subpartida nacional y aprueba la relación de montos fijos que serán utilizados para el cálculo de la percepción del IGV. Asimismo, dispone que la Sunat publique dicha relación de montos fijos en su sede digital.

Con esta actualización se busca fortalecer los mecanismos de control tributario y aduanero, reducir los riesgos de subvaluación en las importaciones y asegurar una adecuada aplicación del régimen de percepciones del IGV.

III. Revisión de su contenido

El presente decreto supremo se emite en el marco del Régimen de Percepciones del IGV, regulado por la Ley N.° 29173. En particular, el numeral 19.3 de su artículo 19 establece el método para determinar el monto de la percepción del IGV aplicable a la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude.

La Ley N.° 29173 establece que el monto de la percepción en las importaciones se determina considerando el mayor valor entre el resultado de aplicar los porcentajes previstos por la norma sobre el valor de la operación y el obtenido de multiplicar un monto fijo por el número de unidades importadas. Asimismo, define como mercancías sensibles al fraude a aquellas clasificadas en subpartidas nacionales con alto riesgo de declaración incorrecta o incompleta de su valor, cuya relación y modificaciones deben aprobarse mediante decreto supremo con opinión técnica de la Sunat. Además, dispone que el monto fijo se sustente, entre otros criterios, en un valor FOB referencial determinado a partir de información aduanera, fiscalizaciones, estudios de precios o análisis estadísticos, siendo la metodología de cálculo y la relación de montos fijos aprobadas también mediante decreto supremo.

En ese contexto, mediante el Decreto Supremo N.° 106-2024-EF se aprobaron: 

  • la relación de subpartidas nacionales de bienes considerados mercancías sensibles al fraude, 
  • la metodología para la determinación del valor FOB referencial y 
  • la relación de montos fijos aplicables para el cálculo de la percepción del IGV. 

 

Sin embargo, debido al vencimiento de su vigencia y a la necesidad de actualizar los parámetros aplicables, con el D.S. N.° 104-2026-EF se actualizar los ítems indicados, que servirán para el cálculo de la percepción del IGV.

Finalmente, la medida busca fortalecer los mecanismos de control tributario y aduanero, reducir los riesgos de subvaluación de mercancías importadas y garantizar una adecuada recaudación del IGV en operaciones de importación de bienes con mayor exposición al fraude.

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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 16/06/26