1. Datos Generales

  • Proposición N.° 00386-2026-2031-CD

  • Materia: Tributario, Impuesto a la Renta y compensación de pérdidas empresariales.

  • Objeto: Extender excepcionalmente el plazo para compensar las pérdidas netas de tercera categoría de fuente peruana generadas en los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

2. Objeto de la propuesta

La propuesta plantea que las pérdidas netas de tercera categoría generadas durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 puedan compensarse bajo el sistema a) durante diez ejercicios inmediatos posteriores, en lugar del plazo ordinario. Asimismo, contemplaba la posibilidad de optar por el sistema b), que permite compensar hasta el 50 % de las rentas netas de tercera categoría hasta agotar las pérdidas pendientes.

3. Detalles relevantes

Impacto tributario y empresarial

La medida permitiría a las empresas con pérdidas generadas durante los ejercicios 2020-2022 ampliar el período para utilizarlas contra futuras rentas de tercera categoría, lo que podría reducir el Impuesto a la Renta a pagar durante los ejercicios en que se compensen dichas pérdidas. El texto establecía además un límite conjunto de 90 000 UIT para las pérdidas comprendidas.

Observaciones del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo observó la autógrafa señalando, entre otros aspectos, que los efectos económicos de la pandemia que sustentaron inicialmente la medida ya habrían sido superados y que la ampliación propuesta podría generar mayores dificultades para el control de las pérdidas por parte de la SUNAT.

Asimismo, se cuestionó que el nuevo plazo de diez años pudiera superar los períodos de prescripción aplicables a la Administración Tributaria, dificultando la fiscalización de pérdidas de ejercicios prescritos.

Costo fiscal

El documento estima que la medida tendría un costo fiscal aproximado de S/ 5 100 millones, considerando todo el período de aplicación del tratamiento tributario propuesto.

4. Estado del trámite legislativo

La documentación corresponde a una autógrafa de ley observada por el Poder Ejecutivo, remitida mediante el Oficio N.° 183-2025-PR. El documento señala que las observaciones se formulan al amparo del artículo 108 de la Constitución Política del Perú.

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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 22/09/2026