1. Datos Generales

  • Proposición N.° 00548-2026-2031-CD

  • Materia: Tributario, aduanero, zonas francas, inversión privada, comercio exterior y desarrollo económico regional.

  • Objeto: Crear la Zona Franca de Desarrollo Integral del Sur Andino (ZOFRASUR), comprendida por los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Madre de Dios y Moquegua, estableciendo un régimen especial tributario y aduanero para promover actividades productivas, industriales, comerciales, agroindustriales, logísticas y tecnológicas. Asimismo, propone fortalecer la Zona Económica Especial de Puno (ZEEDEPUNO).

  • Autor de la iniciativa: Diputado Christian Aranda Vásquez, del Grupo Parlamentario Renovación Popular.

  • Estado del trámite: Proposición legislativa presentada para su evaluación y tramitación parlamentaria.

2. Objeto de la propuesta

La iniciativa plantea crear la Zona Franca de Desarrollo Integral del Sur Andino (ZOFRASUR), con la finalidad de promover la inversión privada, generar empleo formal, diversificar las actividades productivas e impulsar el desarrollo económico sostenible de la macrorregión sur andina.

Para ello, propone establecer un régimen especial en materia tributaria y aduanera, articulado con el Corredor Vial Interoceánico Sur, que permita desarrollar actividades industriales, agroindustriales, manufactureras, comerciales, logísticas, tecnológicas y de servicios vinculados al comercio exterior.

Asimismo, contempla el fortalecimiento de la Zona Económica Especial de Puno (ZEEDEPUNO) mediante la incorporación de nuevas actividades económicas y modificaciones a su régimen de funcionamiento.

3. Detalles relevantes

Exoneraciones tributarias por 15 años

La propuesta establece que los usuarios que desarrollen actividades autorizadas dentro de las sedes y zonas de extensión de ZOFRASUR podrán acceder, durante un plazo de 15 años, a las siguientes exoneraciones:

  • Impuesto a la Renta (IR).

  • Impuesto General a las Ventas (IGV).

  • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

  • Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

El plazo se computaría desde el inicio de operaciones de la respectiva sede o zona de extensión.

Asimismo, las operaciones realizadas entre usuarios establecidos dentro de una misma sede o zona de extensión estarían exoneradas del IGV y del IPM, siempre que correspondan a las actividades autorizadas.

Ámbito territorial y actividades comprendidas

ZOFRASUR comprendería sedes ubicadas en Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Madre de Dios y Moquegua, priorizando aquellas vinculadas al Corredor Vial Interoceánico Sur.

Entre las actividades permitidas se encuentran:

  • Producción, industrialización y manufactura.

  • Agroindustria y maquila.

  • Comercialización y servicios logísticos.

  • Desarrollo tecnológico, investigación e innovación.

  • Servicios vinculados al comercio exterior.

La propuesta también contempla la incorporación de parques industriales, centros logísticos y complejos agroindustriales como zonas de extensión, a las cuales podrían aplicarse los beneficios establecidos para ZOFRASUR.

Régimen aduanero especial

Las mercancías que ingresen a las sedes y zonas de extensión de ZOFRASUR serían consideradas, para efectos aduaneros, como si no estuvieran dentro del territorio aduanero nacional.

Esta condición permitiría aplicar un tratamiento aduanero especial, sujeto a los procedimientos de ingreso, salida, control y fiscalización establecidos por la SUNAT.

La presunción de extraterritorialidad se limitaría al ámbito aduanero y no se extendería automáticamente a los demás tributos.

Restricciones para acceder a los beneficios

La iniciativa establece que las exoneraciones solo serían aplicables a las actividades autorizadas desarrolladas dentro de ZOFRASUR.

Asimismo, los usuarios que gocen de beneficios equivalentes bajo la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, u otros regímenes especiales similares, deberán optar por uno de ellos, sin acumular beneficios equivalentes.

El incumplimiento de las condiciones operativas o requisitos establecidos ocasionaría la pérdida inmediata de los beneficios tributarios.

Fortalecimiento de la Zona Económica Especial de Puno

La propuesta plantea modificar el artículo 5 de la Ley N.° 28864, incorporando nuevas actividades económicas al régimen de ZEEDEPUNO, entre ellas:

  • Comercialización y manufactura.

  • Actividades logísticas y tecnológicas.

  • Investigación e innovación.

  • Servicios vinculados al comercio exterior.

Asimismo, mantiene el tratamiento de exoneraciones previsto para sus usuarios y contempla mecanismos de información sobre los avances y resultados de implementación.

Administración e implementación

Se propone crear un Comité de Administración de ZOFRASUR, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, sujeto a la supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

La implementación sería progresiva y por etapas, considerando las condiciones técnicas, logísticas, económicas y presupuestales de cada sede.

Por su parte, la SUNAT tendría a su cargo los procedimientos de control aduanero, fiscalización y trazabilidad de mercancías.

Evaluación del impacto fiscal

Las exoneraciones propuestas serían consideradas gasto tributario, cuya estimación anual deberá incorporarse en el Marco Macroeconómico Multianual.

Asimismo, se establece que, transcurridos seis años de vigencia del régimen tributario, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la SUNAT, deberá elaborar un informe de evaluación del impacto fiscal y económico de los beneficios otorgados.

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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 09/10/2026