1. Datos Generales

  • Proposición Legislativa N.° 00098-2026-2031-CD

  • Materia: Tributario, Impuesto Selectivo al Consumo, juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

  • Objeto: Elevar del 1 % al 5 % la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, manteniendo la base imponible y las demás reglas vigentes para su determinación, declaración, percepción, pago y fiscalización. 

2. Objeto de la propuesta

La iniciativa propone modificar el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF, con la finalidad de incrementar del 1 % al 5 % la tasa del ISC aplicable tanto a los juegos a distancia como a las apuestas deportivas a distancia.

La nueva tasa se aplicaría sobre el valor de cada apuesta, sin modificar la base imponible ni las demás reglas que actualmente regulan este tributo.

3. Detalles relevantes

Incremento de la tasa del ISC

La propuesta plantea el siguiente incremento:

  • Juegos a distancia: del 1 % al 5 %.
  • Apuestas deportivas a distancia: del 1 % al 5 %.


De acuerdo con la exposición de motivos, la tasa del 1 % se encuentra vigente desde el 1 de julio de 2025 y la iniciativa busca elevarla sin crear un nuevo impuesto ni modificar su base imponible. 

Aplicación a plataformas nacionales y extranjeras

El incremento sería aplicable a las operaciones comprendidas en el ámbito del ISC sin establecer una tasa diferenciada según el lugar de constitución de la persona jurídica que explota la plataforma tecnológica.

Para las plataformas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior, se mantendrían las reglas vigentes para determinar cuándo el juego o apuesta se considera realizado o consumido en el Perú, así como las disposiciones relativas al sujeto del impuesto y al mecanismo de percepción. 

No modifica el Impuesto a los Juegos a Distancia

La iniciativa precisa que el cambio recae exclusivamente sobre el Impuesto Selectivo al Consumo. Por tanto, no modifica la tasa, base imponible, sujetos ni demás reglas del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia regulado por la Ley N.° 31557 y sus modificatorias.

Según la exposición de motivos, este último tributo mantiene una tasa del 12 % sobre la base imponible, mientras que el ISC pasaría al 5 % sobre el valor de cada apuesta. 

Impacto fiscal estimado

La exposición de motivos presenta un escenario ilustrativo según el cual, manteniendo constante la base imponible y el volumen de operaciones, el incremento de la tasa podría elevar la recaudación anual del ISC. Para una tasa del 5 %, se estima un escenario de aproximadamente S/ 1 620 millones anuales, lo que supondría un incremento aproximado de S/ 1 297 millones respecto de la tasa del 1 %. El propio documento precisa que estas cifras son ilustrativas y no constituyen una proyección oficial de recaudación. 

Prevención del juego problemático

La propuesta dispone que las entidades competentes continúen desarrollando acciones de prevención, información, sensibilización, detección, atención y tratamiento de la ludopatía y otras conductas adictivas relacionadas con el juego, con especial atención a adolescentes, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad. 

Actividades presenciales

El proyecto no modifica las tasas ni crea obligaciones tributarias adicionales para casinos, salas de tragamonedas, establecimientos físicos de juegos de azar o establecimientos físicos de apuestas, que continuarían sujetos a su régimen tributario correspondiente. 

4. Vigencia propuesta

La ley entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Sin embargo, la nueva tasa del 5 % sería aplicable a las operaciones cuya obligación tributaria nazca a partir del primer día calendario del mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley. 

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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 07/10/2026