1. Datos Generales

  • Proyecto de Ley:Nº 14181/2025-CR
  • Fecha de presentación:09 de marzo de 2026
  • Materia:Impuesto General a las Ventas – Medidas económicas extraordinarias
  • Objeto:Establecer medidas temporales de apoyo económico para conductores de taxi y mototaxi que utilizan GLP y gas natural como combustible principal
  • Estado del trámite:En proceso de evaluación en el Congreso de la República

 

Objeto de la propuesta

La iniciativa normativa tiene como finalidad establecer medidas extraordinarias y temporales de apoyo económico dirigidas a los conductores que prestan el servicio de taxi y mototaxi y que utilizan Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural Vehicular (GNV) como combustible principal.

La propuesta surge en el contexto de alteraciones en el abastecimiento y el incremento de precios del gas, situación que impacta directamente en los costos operativos del transporte urbano. En ese sentido, la norma busca mitigar el impacto económico que enfrentan los conductores, proteger sus ingresos y garantizar la continuidad del servicio de transporte en las ciudades.

Asimismo, la medida busca contribuir a reducir los efectos económicos de la emergencia energética, evitando que los mayores costos del combustible afecten tanto a los trabajadores del sector como a los usuarios del servicio.

2. Detalles relevantes

Subvención extraordinaria para taxistas y mototaxistas

La propuesta autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a implementar una subvención extraordinaria y por única vez dirigida a conductores de taxi y mototaxi.

El objetivo de esta subvención es compensar parcialmente el incremento de los costos operativos ocasionados por la emergencia energética y por las alteraciones en el suministro y precio del gas utilizado como combustible.

Beneficiarios de la subvención

Podrán acceder a la subvención extraordinaria los conductores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Prestar el servicio de taxi o mototaxi.
  • Contar con un vehículo habilitado para el uso de GLP o Gas Natural como combustible.
  • Estar registrados en los padrones de transporte administrados por la autoridad competente.

Estos criterios buscan asegurar que el beneficio sea otorgado únicamente a trabajadores formales del sector transporte que dependen directamente de estos combustibles para el desarrollo de su actividad económica.

Modificación del régimen del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

La propuesta también contempla una modificación del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF.

Mediante esta modificación se establece que la venta de GNV y  GLP destinada a conductores que prestan el servicio de taxi utilizando dichos combustibles se mantendrá inafecta al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) mientras dure la emergencia en el suministro de gas natural.

Esta medida aplica durante el periodo de emergencia iniciado el 01 de marzo de 2026, relacionado con las restricciones en los sistemas de producción, transporte y distribución de gas natural a través de ductos.

Temporalidad de la medida

La subvención extraordinaria prevista en la propuesta tiene carácter excepcional y temporal, y se otorgará por única vez, en el marco de la emergencia generada por las alteraciones en el abastecimiento y el incremento del precio del GLP y del gas natural.

El objetivo es brindar un apoyo inmediato a los conductores de taxi y mototaxi, cuya actividad económica se ve directamente afectada por la situación energética que enfrenta el país.

3. Estado del Trámite Legislativo

El Proyecto de Ley N.º 14181/2025-CR se encuentra actualmente en etapa de evaluación en el Congreso de la República, donde deberá ser analizado por las comisiones correspondientes antes de su eventual debate y votación en el Pleno.

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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 10 de marzo de 2026