Con fecha 12 de febrero de 2026, se presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 13963/2025-CR, que propone autorizar un noveno retiro extraordinario de hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de los fondos individuales de capitalización administrados por las AFP.
La iniciativa permitiría a los afiliados disponer de hasta 4 UIT —equivalente aproximadamente a S/ 22,000, considerando el valor vigente de la UIT— con el argumento de mitigar el impacto del incremento del costo de vida y la actual desaceleración económica.
Procedimiento propuesto:
Según el texto del proyecto:
- Los afiliados podrán presentar su solicitud de retiro, de manera física o virtual, ante la AFP en la que se encuentren afiliados.
- El desembolso se realizaría hasta por una (1) UIT cada treinta (30) días calendario.
- El primer depósito se efectuaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.
Asimismo, el proyecto incorpora una disposición adicional que establece la devolución total de los fondos acumulados, incluidas las rentabilidades generadas, a los familiares directos o beneficiarios legales en caso de fallecimiento del afiliado, lo cual podría generar debate respecto al diseño actual del sistema previsional.
Consideraciones técnicas:
Desde una perspectiva económica y fiscal, se ha advertido que la aprobación de un nuevo retiro podría reducir significativamente los saldos acumulados en el sistema privado de pensiones, incrementando el riesgo de que un mayor número de afiliados no alcance una pensión suficiente en el futuro. Asimismo, podría afectar la sostenibilidad actuarial del sistema privado de pensiones y debilitar su finalidad previsional de largo plazo.
Ello podría trasladar una carga adicional al Estado, al incrementar la demanda de programas sociales como Pensión 65. Asimismo, diversos especialistas cuestionan que la medida no necesariamente beneficiaría a los sectores más vulnerables, considerando que muchos afiliados ya han agotado sus fondos en retiros anteriores.
El proyecto deberá ser evaluado y debatido en las comisiones correspondientes del Congreso antes de su eventual discusión y votación en el Pleno.
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