Datos de la jurisprudencia
- RTF N.° 07459-13-2026
- Expediente: N.° 8487-2025
- Materia: Devolución – Impuesto a la Renta de Persona Natural – Rentas de Trabajo
Problemática
Determinar si corresponde admitir nuevas solicitudes de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta de Persona Natural – Rentas de Trabajo de los ejercicios 2019 a 2022, cuando anteriormente la Administración ya había emitido un pronunciamiento sobre las mismas solicitudes, efectuando un análisis de fondo que determinó la inexistencia de pagos indebidos o en exceso, y dicho pronunciamiento no fue cuestionado por el contribuyente.
Argumentos del contribuyente
- Señaló que la resolución apelada no se basaba en la realidad de sus solicitudes.
- Alegó que la declaración de nulidad de una resolución anterior había dejado establecido un perjuicio a sus derechos.
- Sostuvo que la Administración consideró que sus ingresos correspondientes a los ejercicios 2019 a 2022 fueron mayores a los declarados.
- Alegó que la Administración no había valorado todos los medios probatorios que había presentado y que se encontraban en los expedientes administrativos.
- Asimismo, señaló que se habría vulnerado el principio de seguridad jurídica.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- SUNAT sostuvo que el recurrente no cumplió con presentar la información solicitada mediante la Carta N.° 200, necesaria para acreditar que los importes declarados como inafectos se encontraban comprendidos en los alcances del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Señaló que, aun cuando el importe otorgado por el empleador hubiera sido destinado a la constitución de una nueva empresa, el monto inafecto únicamente correspondería a la suma equivalente a 12 remuneraciones.
- Advirtió que en las declaraciones juradas de los ejercicios 2019 a 2022 el recurrente había considerado ingresos inafectos por S/ 48 864,00 en cada ejercicio, lo que, según la Administración, no se encontraba conforme a ley.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- El Tribunal Fiscal verificó que el recurrente ya había presentado anteriormente solicitudes de devolución correspondientes a los ejercicios 2019 a 2022.
- Dichas solicitudes fueron declaradas improcedentes mediante la Resolución de Intendencia N.° 1970, de 4 de enero de 2024, la cual fue notificada al recurrente y no fue cuestionada.
- El Tribunal precisó que dicha resolución no se limitó a rechazar las solicitudes por cuestiones formales o de trámite, sino que efectuó un análisis de fondo y determinó la inexistencia de un pago indebido o en exceso acumulado a favor del contribuyente en cada período.
- Al analizar las nuevas solicitudes, el Tribunal constató que existía identidad de sujeto, objeto y fundamentos, pues nuevamente se solicitaba la devolución del mismo tributo y períodos, sobre la base de las mismas rentas y retenciones que ya habían sido evaluadas por la Administración.
- En consecuencia, consideró que las nuevas solicitudes resultaban improcedentes, debido a que las mismas pretensiones ya habían sido resueltas mediante un pronunciamiento de fondo que no fue cuestionado.
- El Tribunal señaló que permitir que un administrado presente sucesiva e ilimitadamente nuevas solicitudes de devolución sobre una materia ya resuelta vulneraría el principio de seguridad jurídica y la estabilidad de los actos administrativos.
- Asimismo, precisó que la posterior presentación de declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2019 a 2022 no alteraba el hecho de que la Administración ya se había pronunciado sobre las rentas de quinta categoría y las retenciones efectuadas.
- Por ello, al haberse emitido las nuevas resoluciones pronunciándose nuevamente sobre el fondo de solicitudes que ya habían sido resueltas, correspondía declarar su nulidad, conforme al numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario.
- Finalmente, al contar con los elementos necesarios para resolver el fondo, el Tribunal Fiscal declaró improcedentes las nuevas solicitudes de devolución, conforme al último párrafo del artículo 150 del Código Tributario.
Síntesis del criterio
Las solicitudes de devolución no pueden presentarse sucesiva e ilimitadamente cuando una solicitud anterior sobre las mismas pretensiones ya fue resuelta mediante un pronunciamiento de fondo que quedó firme. Permitir nuevos procedimientos sobre el mismo objeto afectaría el principio de seguridad jurídica y la estabilidad de los actos administrativos.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 16/09/2026

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