I. Datos de la norma

Resolución SBS N.° 02326-2026

Publicación: Miércoles 23 de setiembre de 2026.
Vigencia:  24/09/2026

II. Síntesis

Mediante la Resolución SBS N.° 02326-2026, la Superintendencia modifica el Título V del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, con el objetivo de adecuar las reglas aplicables al pago de aportes previsionales a los mecanismos previstos en la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.

La norma incorpora las billeteras digitales, aplicativos digitales, cajeros corresponsales y otros mecanismos permitidos como modalidades para efectuar el pago de aportes previsionales. Asimismo, regula la participación de instituciones intermediarias, estableciendo obligaciones vinculadas con la gestión de riesgos, seguridad de la información, ciberseguridad, continuidad operativa, conciliación y trazabilidad de los aportes.

III. Revisión de su contenido

La resolución establece las siguientes disposiciones principales:

  • Nuevas modalidades de pago: Los empleadores, trabajadores dependientes e independientes y terceros podrán efectuar el pago de aportes previsionales mediante billeteras digitales, aplicativos digitales, cajeros corresponsales u otros mecanismos permitidos por la normativa vigente.
  • Participación de instituciones intermediarias: Se reconoce como instituciones intermediarias a determinadas entidades de servicios de pago, empresas del sistema financiero y empresas de servicios complementarios y conexos que puedan ofrecer servicios de pago y suscriban los convenios correspondientes con las EAF.
  • Gestión de riesgos: Las EAF que implementen estos mecanismos deberán identificar, evaluar y gestionar los riesgos operacionales, tecnológicos, de seguridad de la información, ciberseguridad y continuidad operativa vinculados con los nuevos canales de pago.
  • Trazabilidad de los aportes: Las EAF deberán gestionar integralmente el flujo operativo del pago, incluyendo las etapas, responsables, puntos de control, mecanismos de conciliación, trazabilidad, reverso, regularización y atención de incidencias. Esto busca asegurar la adecuada recepción, validación, transmisión, acreditación y registro de los aportes.
  • Abono de los recursos recaudados: Los convenios con las instituciones intermediarias deberán establecer la obligación de abonar el importe recaudado, como máximo, el segundo día útil posterior a la recaudación, en las cuentas previstas por la normativa.
  • Protección de los datos personales: Las instituciones intermediarias tienen prohibido utilizar los datos personales de los afiliados sin su autorización expresa, salvo las excepciones previstas por la normativa. Además, deben garantizar el tratamiento adecuado de dichos datos conforme a la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
  • Modificación de las reglas para instituciones recaudadoras: Se sustituye el artículo 89 del Compendio, estableciendo reglas actualizadas para las instituciones encargadas de recaudar los aportes previsionales y para los convenios que estas celebren con las EAF.
  • No discriminación y costos: Los convenios no podrán establecer cláusulas de exclusividad que obliguen a una EAF a contratar con una institución recaudadora determinada. Asimismo, se prohíbe el trato preferencial o discriminatorio entre afiliados o empleadores y los costos derivados del servicio estarán a cargo de la EAF que lo solicite, sin generar gastos para el afiliado, el fondo de pensiones o el empleador.
  • Oportunidad del pago de aportes: La declaración de la planilla y el pago de los aportes obligatorios deben efectuarse dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que fueron devengados. Los pagos posteriores generan intereses conforme a la tasa de interés moratorio prevista para las obligaciones tributarias en el artículo 33 del Código Tributario.

 

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Fuente: Staff de Contadores 360°.

Fecha: 23 de setiembre de 2026.