Datos de la jurisprudencia
RTF N° 00486-Q-2026
Fecha: 11/02/2026
Materia: Procedimiento de Fiscalización – Suspensión del plazo
Problemática
Determinar si la Administración Tributaria está obligada a informar al contribuyente sobre los cruces de información realizados con terceros durante un procedimiento de fiscalización, así como establecer si la suspensión del plazo de fiscalización resulta válida cuando dichos terceros no atienden los requerimientos de información.
Argumentos del contribuyente
- La SUNAT suspendió el plazo de fiscalización invocando requerimientos a terceros, sin precisar la identidad de uno de ellos.
- Imposibilidad de cumplir con lo solicitado al desconocer a qué empresa correspondía uno de los requerimientos.
- Generación de incertidumbre y afectación al derecho de defensa.
- Improcedencia de una suspensión indefinida del plazo por la inacción de terceros.
- Vulneración de principios como debido procedimiento, plazo razonable y seguridad jurídica.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- El procedimiento de fiscalización se inició válidamente y se encontraba en trámite.
- Realización de cruces de información con terceros proveedores mediante requerimientos formales.
- Incumplimiento de dichos terceros en la entrega de la información solicitada.
- Aplicación del inciso g) del numeral 6 del artículo 62-A del Código Tributario, el cual prevé la suspensión del plazo ante falta de respuesta de terceros.
- La suspensión opera desde la notificación del requerimiento hasta la recepción total de la información, conforme al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- Señala que la facultad de fiscalización de la Administración incluye la realización de cruces de información con terceros, en ejercicio de su potestad discrecional.
- Precisa que no existe obligación normativa de informar al contribuyente sobre las actuaciones realizadas en dichos cruces de información.
- Indica que el resultado de dichos cruces sí debe ser puesto en conocimiento del contribuyente posteriormente, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa.
- Confirma que la suspensión del plazo de fiscalización es válida mientras los terceros no entreguen la información requerida.
- Establece que dicha suspensión se computa desde la notificación del requerimiento al tercero hasta la recepción completa de la información.
- Concluye que no se vulneraron los derechos del contribuyente ni el debido procedimiento, declarando infundada la queja.
Síntesis del criterio
La Sunat no está obligada a informar al contribuyente sobre los cruces de información que realiza con terceros durante la fiscalización; sin embargo, debe comunicar posteriormente los resultados. Asimismo, la suspensión del plazo de fiscalización es válida mientras los terceros no cumplan con entregar la información solicitada.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 20 de marzo de 2026

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