Datos de la jurisprudencia
- Casación N.° 33956-2023, Lambayeque
- Materia: Beneficios laborales – Concepto remunerativo Prestaciones alimentarias – Incorporación a planilla
Problemática
Determinar si un concepto remunerativo reconocido judicialmente a favor de un trabajador con vínculo laboral vigente debe incorporarse de manera definitiva al contrato de trabajo y registrarse en las planillas del empleador, así como establecer el carácter remunerativo del exceso del límite del 20% previsto para las prestaciones alimentarias.
Argumentos del trabajador
- Solicita el cumplimiento del laudo arbitral que establecía un incremento de la asignación de refrigerio otorgada mediante vales de alimentos.
- Sostiene la existencia de una infracción normativa respecto de la cláusula del laudo arbitral que reconocía dicho incremento.
- Alega su derecho a percibir el beneficio y el incremento correspondiente.
- El trabajador ya venía percibiendo el concepto cuyo pago reclamaba y un pronunciamiento judicial previo había establecido su inclusión en el ámbito de aplicación del laudo arbitral.
Fundamentos de la instancia superior
- Consideró aplicable el límite previsto en el artículo 9 de la Ley N.° 28051, según el cual las prestaciones alimentarias no pueden superar el 20% de la remuneración ordinaria.
- Sostuvo que el incremento establecido en el laudo arbitral superaba dicho límite.
- Asimismo, observó que el trabajador no había acreditado su afiliación al sindicato al momento de expedición del laudo arbitral.
Criterio adoptado por la Corte Suprema
- Precisa que el límite del 20% previsto en la Ley N.° 28051 no constituye un tope para el monto que puede pactarse como prestación alimentaria.
- Señala que dicho porcentaje determina hasta qué límite la prestación conserva su naturaleza alimentaria no remunerativa.
- El importe que exceda el 20% de la remuneración ordinaria adquiere carácter remunerativo y debe incidir en los beneficios sociales correspondientes.
- Interpreta el artículo 9 de la Ley N.° 28051 de manera concordante con el literal j) del artículo 19 del TUO del Decreto Legislativo N.° 650.
- Establece que el reconocimiento judicial de un concepto remunerativo determina su incorporación al contrato de trabajo cuando el vínculo laboral permanece vigente.
- Precisa que la sentencia debe disponer expresamente la incorporación definitiva del concepto a las planillas del empleador.
- Este criterio alcanza supuestos como homologaciones o nivelaciones remunerativas, incrementos derivados de convenios colectivos y otros conceptos remunerativos reconocidos judicialmente.
- El concepto remunerativo reconocido judicialmente queda protegido y no puede ser desconocido posteriormente por el empleador, salvo una reducción de remuneraciones efectuada conforme a la Ley N.° 9463.
Síntesis del criterio
El límite del 20% establecido para las prestaciones alimentarias determina la proporción que conserva naturaleza no remunerativa, mas no impide pactar un monto superior. El exceso adquiere carácter remunerativo y genera incidencia en los beneficios sociales. Asimismo, cuando un concepto remunerativo es reconocido judicialmente y el trabajador mantiene vigente su vínculo laboral, la sentencia debe ordenar expresamente su incorporación definitiva al contrato de trabajo y a las planillas del empleador.
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Fuente: Staff de Contadores 360º
Fecha: 13/08/2026

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