I. Datos de la norma

  • Resolución Ministerial N.° 00360-2026-PRODUCE

  • Fecha: 16 de octubre de 2026.

  • Materia: Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – ZOFRATACNA.

  • Plazo para comentarios: 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución.

II. Síntesis

Mediante la Resolución Ministerial N.° 00360-2026-PRODUCE, el Ministerio de la Producción dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba una nueva lista de mercancías correspondientes a actividades extractivas y/o manufactureras respecto de las cuales no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales en la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), junto con sus respectivos anexos.

La propuesta contempla la actualización de las subpartidas nacionales conforme al Arancel de Aduanas 2022, así como la exclusión de cinco subpartidas nacionales, con la finalidad de facilitar el desarrollo de actividades de procesamiento pesquero.

El nuevo listado propuesto comprende 359 subpartidas nacionales, en reemplazo del listado vigente de 330 subpartidas aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 022-2015-PRODUCE.

III. Revisión de su contenido

La resolución establece las siguientes disposiciones principales:

  • Publicación del proyecto normativo: Se dispone publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la nueva lista de mercancías correspondientes a actividades extractivas y/o manufactureras respecto de las cuales no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales en ZOFRATACNA, junto con sus anexos.

  • Actualización de subpartidas nacionales: La propuesta busca adecuar el listado a la estructura del Arancel de Aduanas 2022, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 404-2021-EF, vigente desde el 1 de enero de 2022.

  • Nuevo listado de mercancías: Se propone aprobar una lista de 359 subpartidas nacionales, frente a las 330 comprendidas en el listado aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 022-2015-PRODUCE. Esta variación responde a la actualización de la clasificación arancelaria y a la revisión de las mercancías comprendidas.

  • Exclusión de subpartidas: La propuesta contempla la exclusión de cinco subpartidas nacionales, con la finalidad de facilitar el desarrollo de actividades de procesamiento pesquero en ZOFRATACNA.

  • Restricciones para empresas industriales y agroindustriales: Conforme al artículo 9 de la Ley N.° 27688, no podrán instalarse en ZOFRATACNA empresas industriales y agroindustriales dedicadas a actividades extractivas y/o manufactureras comprendidas en la lista de mercancías aprobada mediante decreto supremo.

  • Derogación de la normativa anterior: El proyecto contempla derogar el Decreto Supremo N.° 022-2015-PRODUCE, que aprobó el listado vigente de mercancías restringidas.

  • Plazo para formular comentarios: El proyecto normativo y sus anexos serán publicados en la sede digital del Ministerio de la Producción durante 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución, para recibir comentarios, aportes u opiniones de entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

  • Canales de participación: Los comentarios podrán presentarse mediante la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en su Mesa de Partes, ubicada en la Calle Uno Oeste N.° 060, Urbanización Corpac, San Isidro, Lima, o mediante el correo electrónico dgparpa@produce.gob.pe.

  • Dependencia responsable: Los aportes deberán dirigirse a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.

Importante: La Resolución Ministerial N.° 00360-2026-PRODUCE no aprueba todavía la nueva lista de mercancías ni deroga el Decreto Supremo N.° 022-2015-PRODUCE. Únicamente dispone la publicación del proyecto normativo para recibir comentarios antes de su eventual aprobación.

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Fuente: Staff de Contadores 360°.

Fecha: 19/10/2026