I. Datos de la norma

  • Resolución de Superintendencia N.° 000018-2026/SUNAT
  • Publicación: Jueves, 5 de febrero de 2026
  • Vigencia: Viernes, 6 de febrero de 2026

 

II. Síntesis

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000018-2026/SUNAT, la SUNAT dispone la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Programa de Envío de Información – PEI Web, el cual reemplazará al Programa de Envío de Información aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 159-2017/SUNAT.

La propuesta normativa plantea la implementación de un nuevo aplicativo web destinado a facilitar el envío de información a la SUNAT respecto de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y otros documentos que no son emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

III. Revisión de su contenido

La medida se sustenta en las facultades de la SUNAT para establecer obligaciones vinculadas a los comprobantes de pago y a los mecanismos de control para su emisión y utilización, conforme a lo previsto en el Decreto Ley N.° 25632 – Ley Marco de Comprobantes de Pago, así como en las competencias normativas reconocidas en su Reglamento de Organización y Funciones.

En ese contexto, el proyecto normativo propone un nuevo aplicativo web (PEI – Web) que moderniza y simplifica el cumplimiento de las obligaciones informativas relacionadas con documentos no electrónicos, alineándose con el proceso de transformación digital de la Administración Tributaria.

Adicionalmente, se establece la obligación de informar, a través del PEI – Web, dos documentos autorizados específicos:

  • Los certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A..
  • Los billetes de lotería, rifas y apuestas.

Con ello, se busca brindar mayores facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones informativas, a la vez que se fortalece el control tributario sobre operaciones que, por su naturaleza, no se encuentran comprendidas en el Sistema de Emisión Electrónica.

Asimismo, la resolución dispone la difusión del proyecto normativo por un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, durante el cual los interesados podrán remitir comentarios, aportes u opiniones a través de la Mesa de Partes de la SUNAT (presencial o virtual), de los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional o al correo electrónico habilitado para la prepublicación.