1. Datos de la norma

  • Decreto Supremo N.° 055-2026-EF
  • Publicación: Jueves 09 de abril de 2026
  • Vigencia: 10 de abril de 2026

 

2. Síntesis

El Poder Ejecutivo dispone la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1535, incrementando el número de calificaciones de prueba que realiza la Sunat antes de asignar el perfil de cumplimiento a los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría.

La norma eleva de ocho (8) a doce (12) dichas calificaciones, las cuales mantienen carácter informativo y no producen efectos jurídicos directos.

Esta modificación responde a la necesidad de contar con mayor información empírica y técnica para evaluar el funcionamiento del sistema de perfil de cumplimiento, así como para introducir eventuales ajustes al reglamento vigente.

3. Revisión de su contenido

El decreto supremo tiene como finalidad optimizar la implementación del sistema de perfil de cumplimiento regulado por el Decreto Legislativo N.° 1535, el cual constituye un mecanismo orientado a clasificar a los contribuyentes según su comportamiento frente a las obligaciones administradas y/o recaudadas por la Sunat.

En ese contexto, se modifica el artículo 2 del reglamento, estableciendo que, en una primera etapa, la aplicación del perfil de cumplimiento para sujetos que generan rentas de tercera categoría se realizará previa ejecución de doce (12) calificaciones de prueba. Asimismo, se incorpora la posibilidad de considerar variables adicionales vinculadas a contratos de colaboración empresarial o a las partes que los integran, lo que evidencia un enfoque más sofisticado en la evaluación del comportamiento tributario.

De igual manera, se modifica el párrafo 18.1 del artículo 18, precisando que la Sunat debe efectuar doce (12) calificaciones de prueba, en reemplazo de las ocho inicialmente previstas. Estas calificaciones mantienen su naturaleza estrictamente informativa, sin generar efectos jurídicos sobre los contribuyentes, lo cual resulta coherente con su finalidad de validación y ajuste del modelo.

La ampliación del número de pruebas responde a los resultados preliminares obtenidos, así como a las observaciones y recomendaciones recogidas durante la etapa de implementación. En tal sentido, la medida busca otorgar mayor margen para evaluar la eficacia del sistema y realizar ajustes regulatorios antes de su aplicación definitiva.

Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribiéndonos a consultas@contadores360.pe

Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.

Fuente: Staff de Contadores 360°

Fecha: 09/04/26