I. Datos de la norma
- Resolución SBS N° 00425-2026
- Publicación: Viernes, 13 de febrero de 2026
- Vigencia: Sábado, 14 de febrero de 2026.
II. Síntesis
Mediante la presente Resolución, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones autoriza la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y el Reglamento de Cuentas Básicas.
La finalidad de dicha difusión es recabar los comentarios y observaciones del público en general respecto de las modificaciones propuestas, en el marco del principio de participación ciudadana en el proceso de elaboración de normas de carácter general. Para tal efecto, se establece un plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
III. Revisión de su contenido
Como se sabe, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones tiene a su cargo la regulación, supervisión y fiscalización de las entidades que conforman el sistema financiero, el sistema de seguros y el sistema privado de pensiones, así como de otras entidades sujetas a su ámbito de supervisión, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 26702 y demás normas aplicables.
En ese contexto, la norma dispone la publicación del proyecto normativo que introduce modificaciones al Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y al Reglamento de Cuentas Básicas, con el objetivo de reducir barreras de acceso para los usuarios, fomentar un uso más eficiente del dinero electrónico y continuar promoviendo el uso de billeteras digitales como medio de pago. Asimismo, dichas modificaciones buscan adecuarse a lo establecido en la Ley N.° 32413 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2026-EF, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento de la inclusión financiera en el país.
De esta manera, se autoriza la difusión del proyecto normativo en la sede digital (www.sbs.gob.pe) de la Superintendencia, a fin de que los interesados puedan formular y remitir sus comentarios y observaciones dentro del plazo establecido, permitiendo que estos sean evaluados antes de la eventual aprobación de la norma definitiva.

Leave a Reply