La Corte Suprema de Justicia ha reafirmado un criterio relevante en materia laboral: el registro de control de asistencia constituye un documento de carácter inviolable, cuya integridad debe estar plenamente resguardada frente a cualquier posibilidad de alteración, incluso por parte del propio empleador.
Este criterio fue desarrollado al resolver la Casación N.° 4636-2023 Arequipa, mediante la cual la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria declaró infundado el recurso interpuesto por una empresa que cuestionaba sanciones administrativas vinculadas al sistema de control de asistencia de su personal.
Alcance normativo y límites al empleador
En el caso analizado, la empresa alegó que la autoridad inspectiva había sustentado la infracción en la sola declaración de un trabajador y que se había aplicado de manera incorrecta la normativa reglamentaria, sosteniendo además que el registro sí existía y era utilizado para el control de horas extras. Tales argumentos fueron rechazados en primera y segunda instancia judicial.
Al examinar el recurso de casación, el supremo tribunal precisó el alcance del artículo 3° del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR, señalando que la norma no solo autoriza el uso de registros físicos o digitales, sino que impone la obligación de implementar sistemas que aseguren la integridad y conservación de la información registrada.
En ese sentido, la Corte destacó que la exigencia de medidas de seguridad no se satisface con la mera existencia del sistema, sino que requiere que este impida efectivamente cualquier modificación posterior de los marcajes, de modo que los datos generados reflejen hechos objetivos y verificables. Esta protección alcanza a todos los sujetos, sin excepción, incluido el empleador.
Asimismo, el tribunal reconoció que el empleador puede contar con accesos administrativos al sistema para fines operativos, como la gestión de usuarios, horarios o reportes; no obstante, enfatizó que tales facultades no pueden extenderse al contenido del registro, pues ello desnaturalizaría su valor probatorio y afectaría la transparencia en la relación laboral.
Decisión final y estándar jurisprudencial
En el caso concreto, se acreditó que personal jerárquico tenía acceso a un sistema que permitía gestionar incidencias como horas extras e inasistencias, lo cual evidenciaba una debilidad incompatible con el principio de inmutabilidad exigido por la normativa vigente.
Con base en ello, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación y consolidó una línea interpretativa que refuerza el carácter probatorio, objetivo e inalterable del registro de asistencia, estableciendo un estándar claro para su implementación y uso, y reafirmando que el acceso administrativo no legitima la modificación de los marcajes efectuados por los trabajadores.

Leave a Reply