La Norma Internacional de Contabilidad NIC 21 establece directrices para que los estados financieros reflejen de manera fidedigna la situación financiera y la actualización de los saldos de la partida monetaria según la tasa de cierre, reconociendo las fluctuaciones resultantes. En el caso peruano, acorde a la normativa tributaria cuando la moneda utilizada para el registro de operaciones no es la moneda funcional, esta se considera moneda extranjera a todo efecto de registro.
Partidas monetarias y no monetarias
La NIC 21 distingue entre partidas monetarias y no monetarias, clasificación clave para determinar su tratamiento contable:
- Partidas monetarias
Son derechos u obligaciones de recibir o entregar una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Su valor en moneda funcional fluctúa directamente con el tipo de cambio.
– Ejemplos: efectivo, cuentas por cobrar, préstamos bancarios y obligaciones con proveedores.
– Tratamiento contable: se convierten utilizando la tasa de cambio de cierre al final de cada período, reconociendo cualquier diferencia de cambio en el estado de resultados. - Partidas no monetarias
Son activos y pasivos que representan bienes, servicios o derechos, cuya característica esencial es la ausencia de un derecho u obligación de recibir o entregar una cantidad fija de dinero.
– Ejemplos: inventarios, propiedad, planta y equipo, activos intangibles y anticipos pagados por bienes.
– Tratamiento contable: se valoran generalmente al tipo de cambio histórico (fecha de la transacción) y no se reexpresan al cierre, salvo que se midan a valor razonable.
Reconocimiento inicial en moneda extranjera
Toda transacción monetaria en moneda extranjera debe registrarse en la fecha de la transacción aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio vigente en ese momento. La fecha de la transacción corresponde a aquella en la que la operación cumple por primera vez las condiciones para su reconocimiento conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Reconocimiento de la diferencia de cambio
La diferencia de cambio surge por variaciones en la tasa aplicable entre el momento del reconocimiento inicial y el cierre del ejercicio o la fecha de liquidación. Se reconoce en dos supuestos principales:
- Cuando la tasa de cambio en la fecha de pago o cobro es distinta a la utilizada en el registro inicial o en el cierre del período anterior.
- Al cierre del ejercicio, respecto de los saldos pendientes de partidas monetarias, que deben reexpresarse utilizando la tasa de cambio de cierre vigente en esa fecha.
Conforme al párrafo 28 de la NIC 21, las diferencias de cambio derivadas de la liquidación de partidas monetarias o de su conversión a tasas distintas a las inicialmente registradas deben reconocerse en el resultado del período en que se producen.
Excepciones: reconocimiento en otro resultado integral
Existen situaciones específicas en las que la diferencia de cambio no se reconoce directamente en resultados, sino en otro resultado integral, tales como:
- Inversión neta en un negocio en el extranjero: las partidas monetarias que forman parte de dicha inversión se reconocen en resultados cuando se vende o dispone del negocio.
- Coberturas de flujo de efectivo: cuando la diferencia proviene de un instrumento financiero designado como cobertura eficaz (según la NIIF 9).
- Otros casos en que las NIIF requieren el reconocimiento de pérdidas o ganancias en otro resultado integral.
En suma, la correcta aplicación de la NIC 21 permite reflejar adecuadamente el impacto de las variaciones cambiarias en los estados financieros, diferenciando el tratamiento de partidas monetarias y no monetarias y asegurando transparencia en el reconocimiento de las diferencias de cambio.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 20 de febrero de 2026

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