RTF N° 00648-12-2026


(21/01/2026)

(…) se revoca la apelada que declaró improcedente la solicitud de suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a partir de febrero de 2025, al determinarse que en el caso de la recurrente no se configura el supuesto fáctico previsto en el inciso b) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta (…).

(…) se precisa que, al haber consignado en los últimos cuatro ejercicios vencidos importes de cero soles tanto en ventas netas como en costo de ventas, no existen los elementos necesarios para aplicar el requisito previsto en la norma, por lo que no puede calificarse tal situación como incumplimiento, sino como un supuesto de inaplicabilidad; exigir su cumplimiento en ausencia de los presupuestos económicos implicaría introducir una consecuencia jurídica no prevista por el ordenamiento (…).