El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aclaró que no tiene previsto ni ha planteado aplicar el Impuesto a la Renta a los intereses generados por las cuentas de ahorro, luego de que el Marco Macroeconómico Multianual (MMM) 2027-2030 incluyera esta exoneración entre los beneficios tributarios cuya vigencia vence el 31 de diciembre de 2026.
MMM incluyó la exoneración entre los beneficios que vencen en 2026
El MMM 2027-2030, documento que contiene las principales proyecciones macroeconómicas y fiscales del Gobierno, incorporó una relación de beneficios tributarios cuya vigencia está prevista hasta el 31 de diciembre de 2026.
Entre ellos se encuentra la exoneración del Impuesto a la Renta sobre los intereses generados por depósitos bancarios de personas naturales, cuyo costo fiscal estimado asciende a S/ 268 millones en 2027, equivalente a aproximadamente el 0,02 % del PBI.
MEF descarta gravar los intereses de las cuentas de ahorro
Ante la interpretación de que el vencimiento de la exoneración implicaría que los ahorros de las personas naturales comenzarían a pagar Impuesto a la Renta desde 2027, el MEF precisó que no existe una medida planteada en ese sentido.
El ministerio señaló que cualquier información que indique lo contrario no corresponde a una medida planteada por el sector, por lo que descartó que los intereses generados por las cuentas de ahorro vayan a ser gravados con dicho impuesto.
Exoneración de intereses de COOPAC también vence
El MMM también contempla la exoneración correspondiente a los intereses generados por depósitos en las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC).
Este beneficio tiene un costo fiscal estimado de S/ 25 millones, por lo que, considerando tanto los depósitos bancarios como los depósitos en COOPAC, el Estado dejaría de recaudar aproximadamente S/ 293 millones anuales mientras se mantengan estas exoneraciones.
Extensión de la exoneración requiere una norma
Aunque el MEF ha descartado aplicar el Impuesto a la Renta a los intereses de las cuentas de ahorro, la continuidad de la exoneración tributaria requiere la aprobación de una ley o una norma con rango similar.
La exoneración había sido extendida anteriormente hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Decreto Legislativo N.° 1549, aprobado en abril de 2023.
Por ello, queda pendiente la presentación y aprobación de una iniciativa legislativa que permita concretar la continuidad de este beneficio tributario.
Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 02/09/2026

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