1. Datos Generales

  • Proyecto de Ley:Nº 14103/2025-CR
  • Fecha de presentación:02 de marzo de 2026
  • Materia:Impuesto General a las Ventas (IGV)- Exoneraciones
  • Objeto:Incorporar a la quinua, kiwicha y cañihua en los beneficios del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC
  • Estado del trámite:En Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera

 

Objeto de la propuesta

La presente iniciativa legislativa tiene por objeto incorporar a la quinua, kiwicha y cañihua dentro de los bienes comprendidos en el literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el D.S. N.º 055-99-EF.

De aprobarse la propuesta, la venta en el país e importación de dichos productos quedarían comprendidas en la exoneración del IGV prevista en el Apéndice I, equiparándolos a otros bienes agropecuarios y cereales ya beneficiados.

Asimismo, el proyecto modifica el artículo 7 del TUO de la Ley del IGV e ISC, ampliando la vigencia de las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II hasta el 31 de diciembre de 2027.

2. Detalles relevantes

Incorporación en el Literal A del Apéndice I

El proyecto dispone la incorporación expresa de las siguientes partidas arancelarias en el Literal A del Apéndice I:

  • 50.90.00 – La demás quinua (chenopodium quinoa) excepto para la siembra.
  • 90.29.00 – Kiwicha (amaranthus caudatus) excepto para la siembra.
  • 90.99.00 – Los demás cereales.

Con ello, la venta e importación de estos productos quedarían exoneradas del IGV, en línea con el tratamiento otorgado a otros productos agrícolas considerados de primera necesidad o de importancia estratégica para la seguridad alimentaria.

Ampliación de vigencia de las exoneraciones

El proyecto modifica el primer párrafo del artículo 7 del TUO de la Ley del IGV e ISC, estableciendo que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II se amplían hasta el 31 de diciembre de 2027.

Esta modificación no solo impacta a la quinua, kiwicha y cañihua, sino que extiende la vigencia del régimen de exoneraciones aplicable al conjunto de bienes comprendidos en dichos apéndices.

Impacto tributario y sectorial

La medida tendría incidencia directa en:

  • Productores agrícolas de granos andinos.
  • Comercializadores mayoristas y minoristas.
  • Importadores de estos productos.

No obstante, su aprobación deberá evaluarse considerando el impacto fiscal derivado de la ampliación de exoneraciones y la política tributaria orientada a la reducción progresiva de beneficios tributarios.

3. Estado del Trámite Legislativo

El Proyecto de Ley fue presentado el 02 de marzo de 2026, actualmente se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, donde deberá ser analizado y dictaminado antes de su eventual debate y votación en el Pleno del Congreso.

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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 05 de marzo de 2026