La Corte Suprema de Justicia ha establecido un criterio relevante en materia laboral: la jubilación como causal de extinción del vínculo laboral solo procede cuando existe una pensión debidamente reconocida dentro del sistema previsional correspondiente.
Este criterio fue desarrollado al resolver la Casación Laboral N.° 54614-2022 Lambayeque, mediante la cual la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria declaró infundado el recurso interpuesto por la entidad demandada dentro de un proceso abreviado laboral de reposición.
Alcance jurisprudencial sobre la jubilación como causal de extinción
En el caso analizado, una extrabajadora de una institución de educación superior interpuso demanda de reposición alegando haber sido objeto de un despido fraudulento, al haberse invocado indebidamente su supuesta jubilación como causal de cese. En primera instancia, la demanda fue declarada fundada al verificarse que el cese no respondía a una causa legal válida, decisión que fue confirmada en segunda instancia.
Al examinar el recurso de casación, el supremo tribunal analizó la aplicación del inciso f) del artículo 16 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, concluyendo que la jubilación, como causal de extinción del vínculo laboral, requiere necesariamente la existencia de una pensión previamente reconocida conforme al sistema previsional correspondiente.
En ese contexto, la Corte Suprema precisó que dicha causal no puede sustentarse en supuestos inexistentes ni utilizarse como mecanismo encubierto de despido, ya que su configuración depende de hechos objetivos verificables y de actos administrativos válidamente emitidos por la entidad previsional competente.
Fundamentos y naturaleza previsional de la jubilación
El colegiado supremo destacó que la jubilación constituye una institución de naturaleza previsional destinada a garantizar al trabajador un ingreso sustitutivo al término de su vida laboral activa. En consecuencia, solo puede operar como causa válida de extinción del contrato cuando se cumplen estrictamente los requisitos legales establecidos.
Asimismo, enfatizó que no resulta razonable equiparar la pensión de cesantía con la pensión de jubilación, dado que ambas responden a supuestos jurídicos distintos y generan efectos diferentes en el ámbito laboral.
En esa línea, el tribunal advirtió que la utilización indebida de la jubilación como fundamento de cese vulnera los principios de legalidad, razonabilidad y protección del trabajador, especialmente cuando el empleador tenía conocimiento previo de la real situación previsional del trabajador.
Decisión final y criterio consolidado
En el caso concreto, la Corte Suprema concluyó que no se acreditó la existencia de una pensión de jubilación reconocida, sino únicamente una pensión de cesantía derivada de una renuncia voluntaria con incentivo económico, lo cual no configura la causal de extinción invocada.
Por tales consideraciones, declaró infundado el recurso de casación y consolidó un criterio jurisprudencial según el cual la jubilación no extingue el vínculo laboral si no existe una pensión válida otorgada conforme a ley, reafirmando que su aplicación exige el cumplimiento estricto de los presupuestos legales previstos en el régimen laboral de la actividad privada.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 14/04/2026

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