Datos de la jurisprudencia
RTF N° 06693-2-2025
Fecha: 18/07/2025
Materia: Código Tributario – Prescripción y nulidad de actos administrativos

Problemática
Determinar si la Administración Tributaria puede emitir pronunciamiento sobre la prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria en extremos no solicitados por el contribuyente, así como establecer si los actos emitidos en una fiscalización parcial interrumpen el plazo prescriptorio.

Argumentos del contribuyente

• Señala inexistencia de solicitud de prescripción respecto de determinados periodos y conceptos.
• Indica vulneración del procedimiento legal al haberse emitido pronunciamiento sobre aspectos no planteados.
• Sostiene configuración de la prescripción respecto de obligaciones correspondientes al ejercicio 2016.
• Precisa inexistencia de actos interruptorios válidos del plazo de prescripción.

Fundamentos de la Administración Tributaria

• Declara improcedente la solicitud de prescripción formulada por el contribuyente.
• Emite pronunciamiento sobre prescripción en relación con órdenes de pago correspondientes a periodos no comprendidos en la solicitud.
• Considera que actuaciones dentro de un procedimiento de fiscalización parcial tendrían efectos sobre el cómputo del plazo prescriptorio.

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

• Establece nulidad de la resolución apelada en el extremo vinculado a órdenes de pago por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero a diciembre de 2019 y del ejercicio 2019.
• Advierte pronunciamiento indebido de la Administración respecto de prescripción no solicitada, lo cual vulnera el procedimiento legal conforme al numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario.
• Determina que dicho vicio genera invalidez del acto administrativo en ese extremo.
• Revoca la apelada respecto de resoluciones de determinación vinculadas a pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero a diciembre de 2016 y del ejercicio 2016.
• Verifica configuración de la prescripción de la acción de la Administración para determinar la obligación tributaria.
• Precisa que actos emitidos en un procedimiento de fiscalización parcial no interrumpen el plazo de prescripción conforme al inciso c) del numeral 1 del artículo 45° del Código Tributario.
• Constata ausencia de reconocimiento expreso de la deuda tributaria por parte del contribuyente en escritos presentados.

Síntesis del criterio

La Administración Tributaria no puede emitir pronunciamiento sobre prescripción en extremos no solicitados por el contribuyente, pues ello vulnera el procedimiento legal y genera nulidad del acto administrativo. Asimismo, los actos desarrollados en una fiscalización parcial no interrumpen el plazo de prescripción, salvo que exista reconocimiento expreso de la obligación tributaria.