Datos de la jurisprudencia
RTF N° 02267-12-2026
Fecha: 09/03/2026
Materia: Impuesto General a las Ventas – Crédito fiscal y operaciones no reales
Problemática
Determinar si corresponde desconocer el crédito fiscal del IGV por adquisiciones de algas, ante la falta de acreditación de la fehaciencia de las operaciones y la inexistencia de evidencia suficiente sobre la participación real del proveedor consignado en los comprobantes de pago.
Argumentos del contribuyente
- Sostiene haber realizado operaciones reales con su proveedor, acreditadas con documentación presentada en fiscalización.
- Indica error de la Administración al calificar las operaciones como falsas por hechos atribuibles al proveedor.
- Señala inexistencia de obligación del proveedor de contar con autorizaciones para comercialización de algas.
- Alega cumplimiento de requisitos en guías de remisión, pese a limitaciones en direcciones de zonas de acopio.
- Afirma validez de certificados de procedencia como sustento del origen del producto.
- Invoca falta de motivación en la resolución apelada y omisión en la valoración de pruebas.
- Solicita mantenimiento del crédito fiscal al amparo de la normativa, incluso en supuesto de observaciones al proveedor.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- Determina reparo al crédito fiscal por no acreditarse la realidad de las operaciones de compra.
- Verifica ausencia de capacidad operativa del proveedor para realizar actividades de acopio, transporte o comercialización.
- Detecta inconsistencias en guías de remisión, sin identificación clara del proveedor ni puntos de origen.
- Considera insuficientes los documentos presentados: facturas, certificados, tickets de pesaje y transferencias bancarias.
- Establece configuración del supuesto de operaciones no reales conforme al inciso b) del artículo 44° de la Ley del IGV.
- Concluye conocimiento del adquirente respecto a la falta de participación real del proveedor.
- Sustenta aplicación de reparos y multas por tributo omitido.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- Señala insuficiencia de comprobantes de pago y registros contables para acreditar operaciones reales.
- Precisa necesidad de documentación adicional que demuestre recepción efectiva de bienes y participación del proveedor.
- Determina falta de fehaciencia en guías de remisión, certificados y demás documentos presentados.
- Establece incumplimiento de la carga probatoria por parte del contribuyente.
- Concluye inexistencia de evidencia razonable sobre la participación del proveedor en las operaciones.
- Verifica conocimiento del contribuyente respecto a la simulación de operaciones.
- Confirma el reparo al crédito fiscal y las resoluciones de multa vinculadas.
Síntesis del criterio
El derecho al crédito fiscal del IGV exige acreditar de forma fehaciente la realidad de las operaciones y la participación efectiva del proveedor. La sola existencia de comprobantes de pago, registros contables o pagos no resulta suficiente cuando no se demuestra la trazabilidad de la operación ni la intervención real del emisor.
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