El próximo 1 de mayo, Día del Trabajo, constituye un feriado nacional obligatorio y remunerado para los trabajadores del sector público y privado, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 713, Ley de Descansos Remunerados. En ese sentido, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó cuáles son las reglas aplicables respecto al pago de remuneraciones cuando se labora durante dicha fecha.
Pago del feriado por descanso obligatorio
Cuando el trabajador no presta servicios el 1 de mayo, el empleador debe abonar la remuneración correspondiente al día feriado como si hubiera sido laborado normalmente. Esto implica que no procede descuento alguno, recuperación de horas ni compensación posterior por el descanso.
Trabajo en feriado con descanso sustitutorio
En caso el trabajador labore el 1 de mayo y posteriormente reciba un descanso sustitutorio, no corresponde un pago adicional por haber trabajado durante el feriado. En este supuesto, únicamente se mantiene el pago regular de la remuneración mensual, dado que el descanso compensatorio sustituye el beneficio del feriado no gozado.
Trabajo en feriado sin descanso compensatorio
Si el trabajador presta servicios el 1 de mayo y no recibe un descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir una remuneración equivalente a triple pago diario. Ello comprende:
- La remuneración correspondiente al feriado (incluida en el sueldo).
- El pago por la labor efectivamente realizada.
- Una sobretasa del 100 % por trabajar en día feriado.
Por ejemplo, si un trabajador percibe S/ 100 diarios, deberá recibir S/ 300 por dicha jornada: S/ 100 por el feriado y S/ 200 adicionales por el trabajo realizado en esa fecha.
Casos especiales y aplicación al teletrabajo
La CCL también precisó que, si el descanso semanal obligatorio coincide con el 1 de mayo, el trabajador igualmente conserva el derecho al feriado, sin que ello genere automáticamente un pago doble, salvo que labore ese día.
Asimismo, tratándose de trabajadores con remuneración mensual, el pago del feriado ya se encuentra incorporado dentro de su sueldo mensual, generándose un adicional únicamente si prestan servicios durante el feriado.
En el caso de trabajadores que perciben remuneración diaria o jornal, también corresponde el pago del feriado, siempre que se cumplan los requisitos legales vinculados a la asistencia previa.
De igual manera, estas disposiciones resultan aplicables a quienes realizan trabajo remoto o teletrabajo. Por tanto, si el trabajador labora desde casa el 1 de mayo y no recibe descanso compensatorio, tendrá derecho al pago triple correspondiente.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 29/04/2026

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