Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 01089-10-2026
Fecha: 06/02/2026
Materia: Código Tributario – Infracción por no presentar declaración jurada dentro del plazo establecido

Problemática
Determinar si corresponde atribuir la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario a una contribuyente acogida al Régimen MYPE Tributario, considerando la ampliación del plazo establecida por la Ley N.° 31940, pese a no haber obtenido ingresos en el ejercicio 2023.

Argumentos del contribuyente
• Señala la aplicación de la Ley N.° 31940, norma que amplió el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta para personas naturales y MYPE.
• Invoca la Resolución N.° 02691-12-2025 emitida por el Tribunal Fiscal.
• Refiere un informe emitido por la Administración vinculado con la aplicación de la Ley N.° 31940.

Fundamentos de la Administración Tributaria
• Indica la presentación extemporánea de la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2024.
• Precisa la configuración de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario por no presentar la declaración dentro del plazo establecido.
• Señala la aplicación de una rebaja del 98 % de la multa conforme con el artículo 13-B del Reglamento del Régimen de Gradualidad, debido a la subsanación inducida sin pago.
• Sostiene la inaplicación de la Ley N.° 31940 debido a la inexistencia de ingresos afectos al Impuesto a la Renta de tercera categoría en el ejercicio 2023.

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
• Señala la aplicación de la Ley N.° 31940 a las personas naturales y MYPE del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario.
• Precisa que la falta de generación de ingresos en el ejercicio anterior no constituye restricción para el acogimiento al Régimen MYPE Tributario ni para la aplicación de la Ley N.° 31940.
• Verifica el registro de la recurrente en el Régimen MYPE Tributario desde el 19 de abril de 2024.
• Advierte la ausencia de acreditación respecto a la exclusión de la recurrente del Régimen MYPE Tributario.
• Concluye la inexistencia de sustento para considerar vencido el plazo de presentación el 31 de marzo de 2025.
• Determina la falta de acreditación de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.
• Revoca la resolución apelada y deja sin efecto la resolución de multa impugnada.

Síntesis del criterio
La falta de ingresos en el ejercicio anterior no excluye automáticamente a un contribuyente del Régimen MYPE Tributario ni del ámbito de aplicación de la Ley N.° 31940. En consecuencia, mientras no exista acreditación de la pérdida del régimen, corresponde aplicar el plazo ampliado para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, resultando improcedente la imposición de multa por presentación extemporánea.

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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 28/05/2026