El Proyecto de Ley N.° 14699/2025-CR propone modificar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta con el objetivo de fortalecer la competitividad del sistema tributario peruano e incentivar la inversión mediante el reconocimiento de neutralidad fiscal en determinadas reorganizaciones y liquidaciones intragrupo internacionales, la adecuación del régimen de enajenación indirecta de acciones o participaciones y la simplificación de las reglas vinculadas al costo computable y la recuperación del capital invertido.

Neutralidad fiscal en reorganizaciones y liquidaciones intragrupo internacionales

La iniciativa propone incorporar una regla expresa para establecer que no se configurará una enajenación gravada cuando la transferencia de acciones o participaciones ocurra en el exterior como consecuencia de una reorganización realizada dentro de un mismo grupo económico, siempre que dicha reorganización cumpla las condiciones previstas en la Ley del Impuesto a la Renta.

Asimismo, se plantea que tampoco se configure una enajenación cuando la transferencia se produzca como consecuencia de un proceso de liquidación o disolución, incluso cuando derive de una redomiciliación o cambio de domicilio societario realizado conforme a la legislación aplicable del país donde se encuentre constituida o domiciliada la entidad involucrada.

Requisitos para aplicar la neutralidad fiscal

Para acceder a este tratamiento deberán cumplirse, de manera conjunta, las siguientes condiciones:

  • Todas las personas jurídicas o entidades involucradas deben formar parte de un mismo grupo económico.
  • Debe existir una relación de propiedad o control igual o superior al 80 % entre las entidades involucradas o respecto de un mismo grupo controlador.
  • La titularidad de las acciones, participaciones o derechos similares deberá mantenerse durante un período mínimo de doce meses previos a la reorganización, liquidación o disolución.
  • La transferencia o adjudicación de acciones o participaciones deberá realizarse sin revaluación y manteniendo el valor contable correspondiente.

Reconocimiento de reorganizaciones internacionales

El proyecto incorpora una definición específica para reconocer reorganizaciones de entidades no domiciliadas efectuadas dentro de un mismo grupo económico.

Entre las operaciones comprendidas figuran fusiones, escisiones, divisiones, reorganizaciones simples, aportes de acciones, canjes de acciones, redomiciliaciones, transformaciones, conversiones societarias y otras operaciones de naturaleza similar reconocidas por la normativa del país correspondiente.

Conservación del costo computable

Se propone que, cuando la reorganización internacional se realice sin revaluación voluntaria de activos, las acciones, participaciones o derechos recibidos mantengan el mismo costo computable que tenían en poder de la entidad transferente.

Además, en estos casos no resultarán aplicables las reglas de valor de mercado previstas en los artículos 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

Adecuación del régimen de enajenación indirecta de acciones

La iniciativa modifica el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta para incorporar nuevos criterios aplicables a la enajenación indirecta de acciones.

En tal sentido, se mantiene el umbral de 40 000 UIT para determinar la existencia de una enajenación indirecta, pero se incorpora como requisito adicional que el enajenante y sus partes vinculadas transfieran acciones o participaciones equivalentes al 10 % o más del capital de la entidad no domiciliada dentro de un período de doce meses.

Nuevas reglas para la determinación del valor de mercado

La propuesta establece que la base imponible deberá determinarse considerando el valor de mercado de las acciones o participaciones transferidas.

Para ello podrán utilizarse, entre otros, los siguientes métodos:

  • Flujo de caja descontado.
  • Valor de participación patrimonial sustentado en balances auditados.
  • Valor patrimonial incrementado mediante la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN).
  • Valor de tasación, cuando no resulten aplicables los métodos anteriores.

Asimismo, se dispone que la valorización de las entidades involucradas deberá efectuarse utilizando métodos homogéneos y una misma fecha de referencia.

Exclusión de reorganizaciones y liquidaciones intragrupo

El proyecto precisa que no se configurará una enajenación indirecta cuando las transferencias ocurridas en el exterior se realicen en el contexto de una reorganización intragrupo que cumpla las condiciones establecidas en los artículos 103 y 104 de la Ley.

De igual forma, la exclusión resultará aplicable a las operaciones efectuadas en el marco de procesos de liquidación o disolución regulados por el inciso h) del artículo 9 de la Ley.

Simplificación en la determinación del costo computable

La iniciativa modifica el inciso a) del numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta para permitir la actualización del costo computable de acciones y participaciones adquiridas a título oneroso.

Para tal efecto, el costo de adquisición podrá ajustarse mediante índices de corrección monetaria que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el INEI.

Recuperación del capital invertido

También se propone eliminar la exigencia de certificación previa para la deducción del capital invertido en la enajenación de instrumentos o valores mobiliarios realizada a través de mecanismos centralizados de negociación o sistemas equivalentes supervisados por autoridades competentes.

No obstante, se mantiene la facultad de SUNAT para verificar, fiscalizar y exigir la documentación que sustente el costo computable cuando corresponda.

Estado del trámite legislativo

El Proyecto de Ley N.° 14699/2025-CR, denominado “Ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta para fortalecer la competitividad del país en materia tributaria”, fue presentado en el Congreso de la República el 29 de mayo de 2026.

Actualmente, la iniciativa se encuentra en estado de presentado, por lo que deberá ser evaluada por las comisiones competentes antes de continuar con el procedimiento legislativo correspondiente.

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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 01/06/2026